La codificación

José María Díaz Castellanos

“Dedicado a los grandes maestros de la Facultad de Derecho”

Debemos recordar que la ley más antigua escrita que se haya encontrado es el Código de Hammurabi 1700 a. C., donde se establece un riguroso sistema penal basado en la Ley del Talión.
El Código de Justiniano es una recopilación de constituciones imperiales promulgadas por el emperador Justiniano en los años 529 y 537. Justiniano vivió en el siglo VI. Fue el emperador del Imperio romano de Oriente, cuyo centro estaba en Constantinopla (hoy Estambul) cuando el Imperio romano de occidente ya había desaparecido. Justiniano ordenó a los juristas Juan de Capadocia, Teófilo y Triboniano, entre otros, elaborar un nuevo Código que recopilase toda la legislación imperial. El gran aporte de Justiniano fue la codificación del derecho romano. El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) constaba de cuatro (4) obras: El Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Nuevo Código y las Novelas.

El derecho romano debe ser estudiado por todas las Facultades de Derecho ya que su estructura ha servido de base al desarrollo de los cuerpos jurídicos de los estados modernos. La Ley de las XII Tablas fue un texto legal romano que contenía normas de convivencia. Se considera a las “Institutas” o “instituciones” de Justiniano como un conjunto de libros destinados a la enseñanza del derecho romano.
He leído que desde que se empezó a codificar los libros siempre fueron cuatro (4) que representaba a los cuatro elementos de la naturaleza: tierra, aire, agua y fuego. “Empédocles” imaginó un modelo físico complejo: El mundo perceptible que se explicaba por la combinación de estos cuatro elementos.
Las leyes antiguas de España eran un resumen de lo que hoy consideramos derecho civil, penal, procesal civil y procesal penal. Recuerdo muy bien cuando hice mi examen para notario (antes el examen era para obtener el título de abogado), que el presidente de la Corte se molestó porque le salí con una tesis de derecho administrativo (antes había tesis en la Suprema), y me dijo que las verdaderas materias para ser abogado eran civil y penal.

El Código Civil francés llamado Código Napoleónico (1804), es el más conocido del mundo. Tuvo gran influencia en América durante la época de la independencia. Se compone de un titulo preliminar y los siguientes libros: I) De las personas; II) De los bienes: III) De las sucesiones; IV De las obligaciones. Este es el primer Código Civil de la historia, aunque no el primer código estando reservado ese privilegio a Hammurabi.
La primera constitución española, la de Cádiz de 1812, no la de Bayona de 1808, comienza a hablar de los códigos en la monarquía de la cual nosotros formábamos parte: “El Código Civil y Criminal y el de Comercio, serán unos mismos para toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las cortes” (Artículo 258).
Desde la primera Constitución de Honduras de 1825 se ordena la codificación: Son atribuciones de la asamblea… 2. Formar el Código Civil y Criminal (Artículo 32 numeral 2).

Nuestro derecho privado nace con la emisión del primer Código Civil en Honduras en 1880, redactado por una comisión integrada por Adolfo Zúñiga, Carlos Alberto Uclés, y Jerónimo Zelaya, a iniciativa del presidente Marco Aurelio Soto. Se toma como modelo el Código Civil chileno de 1865 redactado por Andrés Bello, El segundo Código Civil de Honduras es de 1898, sancionado por Policarpo Bonilla y redactado por Adolfo Zúniga, Jerónimo Zelaya y Ángel Ugarte. El tercero es el vigente de 1906, aprobado por Manuel Bonilla después de haber nombrado la subcomisión redactora integrada por Leandro Valladares y Mariano Vásquez. (100 años del Código Civil. José María Díaz Castellanos. Diario LA TRIBUNA 4 de septiembre del 2005). Es interesante que en La Gaceta donde se publicó el Código Civil y que lamentablemente no tengo la fecha, aunque sí una fotocopia, simplemente dice Manuel Bonilla DECRETA el siguiente Código Civil (aquí el Código), sin transcribirlo. Tengo fotocopia de otros decretos publicados en ese año y así se estilaba la publicación de todas las leyes.

En el libro Los códigos de comercio latinoamericanos-Editorial Jurídica de Chile 1961, de Julio Olavarría, dice que solo en el año de 1880 pudo Honduras contar con un Código de Comercio propio, siendo una copia del Código de Comercio chileno de 1865. El presidente Policarpo Bonilla, promulgó el nuevo Código de Comercio el 15 de septiembre de 1898. Continúa don Julio narrando que pese a las advertencias al presidente Tiburcio Carías Andino, promulgó el 8 de abril de 1940, el nuevo Código de Comercio. Al final menciona que una comisión formada por Joaquín Rodríguez y Rodríguez, jurista español radicado en México, el licenciado Roberto Ramírez y el Dr. Urbano Quezada, ministro de Hacienda, se aprobó el Código de Comercio de 1950.