Por: Marco Antonio Flores*
Una de las herramientas de planificación en la contratación pública, es el Plan Anual de Compras y Contrataciones o por sus siglas “PACC”, y por su relevancia en los procesos de contratación pública tradicional, en esta ocasión comparto algunas consideraciones técnicas jurídicas relativas al plan anual de compras y contrataciones.
La norma MARCI numero NCI-TSC/132-00 incluye el Plan de Compras dentro del apartado de planes de largo, mediano y corto plazo, de obligatoria elaboración para lograr los objetivos institucionales y la calidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía, así mismo la norma número NCI-TSC/332-13 sobre proceso precontractual, contractual en cuanto al PACC, refiere que deberá publicarse, que las compras se ajusten a la planificación, y que la ejecución de las compras programadas para el año se consideren el consumo real, la capacidad de almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que regularmente toma el trámite.
El Plan de Compras está vinculado a las diferentes etapas del ciclo presupuestario, es por ello que mediante lineamientos presupuestarios 2024-2026 se indica que PACC debe ser elaborado conforme a la Ley de Contratación del Estado, disposiciones del presupuesto, decretos especiales y los lineamientos emitidos por la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (Oncae), en su artículo 11 establece que el PACC debe fundamentarse en los principios eficiencia, transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre competencia, igualdad y equidad. (Acuerdo No. 219-2023).
Cada institución pública deberá cargar en el módulo electrónico de la Oncae y la página web de cada institución, a fin de garantizar que la información llegue a los potenciales oferentes, y que al elaborarse exista relación y vinculación con la Planificación Operativa Anual (POA), y que en la planificación, estructuración y ejecución de todo proceso de adquisición se observe el principio de responsabilidad fiscal.
En el Plan de Compras se incluye las contrataciones de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y se excluyen del mismo los contratos de compra-venta, permuta, donación, arrendamiento, préstamo u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la administración pública, en virtud de que el objeto de los mismos, son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares.
De igual manera, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Contratación del Estado se excluyen los contratos de servicios profesionales, las relaciones de servicio de los funcionarios y empleados públicos regulados por la legislación laboral, los contratos de servicios públicos, los convenios de colaboración celebrado entre instituciones del Estado, y los empréstitos u otras operaciones de crédito público reguladas por la legislación especial, y por lo tanto no deben ser incorporados en el PACC.
Según la guía metodología de la Oncae el PACC se gestiona en 7 pasos o etapas: 1). Identificación de los bienes, obras, consultorías y servicios en adquirir (qué comprar), a partir de actividades/obra del plan institucional (para qué comprar), para relacionarlo con el objeto del gasto (con qué pagar), en esta etapa se determina la cantidad requerida (cuánto comprar) el monto de la contratación cuánto pagar, consolidando las necesidades; 2) Se determina el tipo de contrato; 3) Se determina las modalidades de contratación; 4) Se ajusta el PACC al POA y presupuesto aprobado; 5) Actualización de estudios, diseños y especificaciones técnicas, realizar programación total y estimaciones presupuestarias, preparar pliegos de condiciones y/o términos de referencia; 6) Efectuar las contrataciones: gestionar aviso/invitación, recepción de ofertas, apertura de ofertas, comisión de evaluación de ofertas, notificación a los oferentes, suscripción de contrato; 7) Controlar la ejecución de las adquisiciones y cierre de las mismas, incorporando lecciones aprendidas.
Es importante tener presente que el Plan de Compras es una herramienta flexible, es decir que puede ser modificado o ajustado en cualquier momento, durante el curso del año fiscal, es decir que se puede incluir o excluir contrataciones, reprogramar fechas estimadas de las contrataciones, aumento o disminución de los montos estimados de las contrataciones y/o cambie la modalidad de contratación o efectuar algún ajuste específico del PACC, esta modificación deberá estar alineada reprogramación de las metas institucionales, así como de la disponibilidad presupuestaria, las modificaciones y actualizaciones del PACC deben publicarse en la plataforma Honducompras.
Las mejores prácticas es conformar un equipo de funcionarios que puedan llevar las tareas de consolidación de necesidades, para lo cual deberán contar con datos para una planificación efectiva.
Esperando que la información sea de utilidad y que Dios les bendiga.
*Abogado Máster en Derecho Mercantil y especialista en Contratos Públicos
Profesor universitario