La sede del Congreso Nacional

José María Díaz Castellanos

La sede (no ZEDE) es el lugar que constituye el núcleo principal de cualquier actividad o el domicilio principal de una organización o empresa. El término proviene del latín sedes “silla” “asiento”.
La “sede” es un concepto jurídico mientras que el “lugar” se refiere a un espacio físico.
El Código Civil habla del “domicilio” y lo define como un “lugar” donde se tiene la residencia habitual.
El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de diputados que se reunirán en sesiones ordinarias en la capital de la República (Artículo 189 Constitucional). Si contestáramos que la capital de la República es Tegucigalpa, jurídicamente hablando es inapropiado y más bien contestar que las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela conjuntamente constituyen la capital de la República (Artículo 8 Constitucional).

La Ley Orgánica del Poder Legislativo indica que la sede del Congreso Nacional es la capital de la República, sin embargo, se puede trasladar su sede o realizar sesiones en otro lugar de la República (Artículo 3 Ley Orgánica del Poder Legislativo).

El presidente de la República no puede vetar o sancionar los Decretos del Congreso Nacional donde se acuerde trasladar su sede a otro lugar que no sea la capital de la República (Artículo 218 numeral 5 Constitucional).
Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables (Artículo 201). Solo el presidente legalmente instalado o la Comisión Permanente son los únicos que pueden autorizar el ingreso de miembros de la fuerza pública (Artículo 201). El presidente de la República no puede ordenar a la Policía ni FFAA el ingreso a las instalaciones del Congreso Nacional. La pretensión de convocar a Libre a tomarse el CN para elegir un Fiscal es inaceptable, si tomamos en cuenta que el MP es “independiente” y si a eso le agregamos que no podemos erogar fondos estatales para actividades de Libre sin estar presupuesto cometo delito (364 Constitucional).

El problema grave que tenemos los académicos es que esto es lo que dice la ley; los que se atribuyen poderes excepcionales como ser representantes exclusivos del pueblo como los “Colectivos” y la misma “Casa Presidencial”, no pueden ordenar tomarse las instalaciones del “CN”. Quienes con violencia, intimidación o fuerza invaden la sede del Congreso Nacional, de la Corte Suprema de Justicia o la Casa Presidencial, cuando están reunidos en el ejercicio de sus funciones, cometen el delito de perturbación del funcionamimento de las instituciones (Artículo 541 del Código Penal 2019). Si yo lo hago, si cometo delito, pero si lo hacen los de camisa roja y negro, ellos no porque el pueblo así lo quiere. Este debería ser un tema de discusión si viene la Cicih ya que no se lo puedo decir ni a las FFAA ni a la Policía.

Los que quemaron la embajada de USA ya están desempeñando cargos donde prestaron el juramente: prometo cumplir con la Constitución y las leyes. Los que destruyen el patrimonio nacional como la estatua de Colón, no se les puede tocar porque son “indígenas”, tampoco a los que adulteran el Himno Nacional de Honduras violando el artículo 538 del Código Penal, porque son “mártires”. Canal 8 ha utilizado otro Escudo Nacional.
Sugiero que algún frente en el Colegio de Abogados de Honduras proponga como tema de campaña no entonarse en Himno Nacional en el CAH levantando el brazo y cerrando el puño. Como metés tu problema “ideológico” y lo confundís con el “gremio de abogados”; están muy lejos de ser abogados, aunque tengan el título. A ellos no se les puede decir nada porque a pesar de ser gobierno nacional están en “resistencia”: “Prohibido olvidar”. El CAH ya debería prepararse para recibir a los “colectivos” el día de elecciones. No creo que la Policía ni las FFAA a estas alturas sean las instituciones apolíticas apropiadas. Este debería ser un tema para tratarse por la Junta Electoral Nacional, que seguramente estará integrada por el Frente Reivindicador Democratizo, quienes por ser también “privilegiados” su voto valdrá por el de dos o más frentes. Qué nivel. Necesitamos un espacio de política gremial y no vernácula.

El arquitecto urbanista Manuel Amaya Orellana, en su artículo de Diario El Heraldo titulado La importancia del edificio del Congreso Nacional dice; …la concepción del edificio por gestión del entonces presidente de la República Juan Manuel Gálvez, tuvo como propósito brindar al Congreso Nacional de una edificación con nuevos estándares estéticos y funcionales para albergar a este poder del Estado. El Edificio fue diseñado por el prominente arquitecto hondureño, Mario Valenzuela (QDDG)… La edificación presenta tres elementos en su composición: la planta baja “abierta con pilotes”, el hemiciclo (auditorio) y la torre de oficinas con estacionamiento cubierto. El edifico cuando se inauguró tenía 59 curules en 1954; en la actualidad son 128”.