La contrarreforma o “Ley de Equidad Tributaria” presentada hoy miércoles por el Partido Liberal de Honduras, excluye el principio de “renta mundial”, mantiene el secreto bancario y las exoneraciones para sectores estratégicos como energía.
La propuesta fue presentada en las instalaciones del órgano político en Tegucigalpa con la participación de diputados, directivos y representantes de la empresa privada. En el Congreso Nacional de la República consideraron que se trata de una maniobra para obstaculizar la aprobación de la “Ley de Justicia Tributaria” enviada por el Ejecutivo, ya socializada y lista para ser dictaminada.
El proyecto de ley dista de la propuesta del gobierno, ya que en ninguno de los artículos se refiere a reinstaurar la renta mundial, que fue vetada en 2016 cuando se aprobó el nuevo Código Tributario.
Soslaya la incorporación al sistema tributario de la “Lista de Beneficiarios Finales”, pero en artículo 72, invoca la “Reserva Bancaria y mercantil, salvo los casos con “previo orden judicial”, referente a operaciones activas y pasivas que sean requeridas por parte de la Administración Tributaria y que correspondan a requerimientos individualizados.
Tampoco hace alusión a eliminar las especies fiscales o cobro de marchamos que administra la cúpula privada, tal como se prevé en la reforma tributaria presentada meses atrás por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Introduce reformas al Impuesto sobre Ventas (ISV) y el artículo 19, atinente a los privilegios fiscales, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, los obligados tributarios que están liberados de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria continuarán gozando hasta su finalización del beneficio de exoneración otorgado conforme a la ley que le dio origen.
Salvo cuando se cancelen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley. Contra la imposición de la sanción prevista en este artículo cabrá recurso de reposición y de apelación, de conformidad con la normativa aplicable.
Además, como medida de promoción de la inversión y competitividad, y sin menoscabo de la aplicación del principio de no simultaneidad de beneficios, los inversionistas podrán escoger el régimen fiscal especial a aplicar entre los contenidos en la presente ley y los demás que se encuentren vigentes a la fecha de su incorporación. (JB)