Carolina Alduvín
La presente administración, revestida de la más insensata ideología antiestadounidense, se ha dado a la ilógica tarea de evitar participar en los foros de cooperación internacional organizados o patrocinados bajo el liderazgo de nuestro principal socio comercial. Todo por el afán de quedar bien con sus acreedores y amos, a quienes todavía adeudan recursos con los que iban a financiar su fallida aventura continuista. Prefieren contraer compromisos con quienes no les exigirán manejo transparente de los fondos, aunque la discrecionalidad implique intereses mucho más elevados que en las fuentes tradicionales, irresponsablemente pretenden destinar millonarias cantidades que no tenemos, para convertirse en socios de la Corporación Andina de Fomento.
CAF fue el nombre original del hoy Banco de Desarrollo de América Latina, cuya misión, se supone, es impulsar desarrollo sostenible e integración regional entre países de América Latina, mediante financiamiento a proyectos públicos y privados, provisión de cooperación técnica y otros servicios especializados. Opera desde 1970, son accionistas 19 países del continente, el Caribe, Europa y 13 bancos privados. Es fuente de financiamiento multilateral para países accionistas, sirviendo como intermediario para mover recursos de las economías industrializadas hacia la región, construir infraestructura productiva, promover obras públicas, inversiones, comercio y apoyo al sector empresarial. Su sede está en Caracas y tiene oficinas en 12 países.
Para la adhesión oficial, la ley requiere que el Congreso Nacional otorgue la debida aprobación mediante mayoría simple, lo que ocurrió durante una votación ordinaria, calificada más adelante como inconstitucional, al razonarse que las etapas de votación y aprobación, deben ocurrir por separado y no de manera simultánea, de acuerdo con lo expresado por una de las diputadas. Cuando hubo que ratificar el acta correspondiente, la correlación de fuerzas había cambiado, al parecer gracias a la fanatizada intervención de uno de sus ideologizados ministros; así que, hubo parálisis legislativa, mientras se trataba de revertir el resultado. El frente parlamentario que se opone al autoritarismo, no estuvo dispuesto a ceder, por lo que el títere a la cabeza anunció que igual enviará el proyecto al Ejecutivo para la respectiva sanción.
Una diputada del PSH, afirmó que la Presidente no tiene facultades para sancionar la adhesión de Honduras a la CAF y no tiene potestad de ratificación, se incurre en delito. Lo que nos lleva a recordar que, entre las facultades del Poder Legislativo establecidas en la Constitución y las leyes, está el Juicio Político. Previsto en el Art. 234, y recomendada su implementación por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, conformada luego de los acontecimientos de 2009. Procede cuando en su contra se produzca una denuncia grave en el desempeño de su cargo, por actuaciones contrarias a la propia Constitución o al interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargo. Eso incluye el abuso de poder que implica desconocer una decisión tomada en forma legal por otro poder del Estado.
Para que el Juicio Político tenga lugar, debe tomarse la decisión mayoría calificada; o sea, dos tercios, quienes nombran a una Comisión Especial de 9 parlamentarios, para investigar la denuncia. En este caso, sus instrucciones para sancionar la adhesión de Honduras a la CAF, en abierta contradicción a la determinación mayoritaria de la representación de la voluntad popular, serían suficiente causal. El procedimiento consta de dos etapas, una investigativa, que durará lo que el pleno del Congreso Nacional determine, y la etapa de discusión y votación, que durará hasta cinco días, contados desde la presentación de informe al pleno por parte de la Comisión.
De acuerdo a la Ley Especial de Juicio Político, de abril de 2013, sus efectos no están bajo control jurisdiccional; es decir, que lo actuado abusando de la particular posición de poder como autoridad del Estado, para lograr objetivos personales o de grupo fuera del marco legal, se dirime exclusivamente en el parlamento, existe derecho a la argumentación en ejercicio del derecho a la defensa, pero las resoluciones, cualesquiera que sean, son inapelables, no cabe interponer recurso alguno por la vía judicial y tampoco requiere sanción del Ejecutivo. En pocas palabras, quien ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo, podría destituirse por el voto de 96 diputados, correspondiente a las tres cuartas partes como manda la ley. Difícil, pero no imposible.