Asociación recomienda escoger un fiscal con orientación penal

La Asociación de Abogados Penalistas hondureña recomendó a la Junta Proponente escoger entre la lista de postulantes, a fiscal general, a aquellos profesionales con orientación en derecho penal, como lo establece el artículo constitucional 233.

Hasta ahora, los proponentes han recibido 25 postulaciones y una de ellas, la ministra del Trabajo, Sarahí Cerna, se retiró por tener menos de 40 años que exige ese artículo. Mañana, los seleccionadores comenzarán a revisar los requisitos de los candidatos entre los que destaca tener conocimiento en derecho penal.

Es por esto, el capítulo hondureño de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología (ALPEC) recordó en un comunicado que la carta magna hondureña “privilegia la experiencia profesional distinguida en el área penal y la solvencia moral de los postulantes, porque constitucionalmente se consagra que el Ministerio Público es un ente especializado en la persecución penal pública”.

“Además, este ente entiende el mandato legal de colaborar y velar por la pronta diligente correcta y eficaz de justicia, especialmente, en el ámbito penal (artículo 1 de Ley de Ministerio Público). Es con ocasión de este mandato, que en particular el fiscal general ostenta la titularidad del ejercicio de la acción penal pública en representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad”, señalan los agremiados.

En el pasado, recuerdan, los procesos de selección pasaron por alto la relevancia de la especialidad de los postulantes debido, en parte, que en el país no existía esa expertiz en el nivel de maestrías y doctorados, lo que ahora es muy común entre los profesionales del derecho. “Este aspecto no puede ser desconocido para favorecer a quienes sin tener los conocimientos necesarios, puedan ser impulsados por condicionamientos exclusivamente políticos”, agrega.

Ante esto, la Junta Proponente debe observar fielmente el cumplimiento de la Constitución de la República y aspiración ciudadana de nominar a quienes posean las calificaciones académicas y la experiencia en el área penal”. En ese sentido, el artículo constitucional manda que lo sea el “juez del área penal”, si esta exigencia es aplicable para el juez en materia de lo penal, es en consecuencia aplicable a todo profesional del derecho”. (EG)