Ismael Zepeda Ordóñez
Entre 1837-1847, los problemas políticos de mayor trascendencia del gobierno de Honduras fueron sus conflictos regionales contra Nicaragua y El Salvador, y en el interior fue el conflicto en Texiguat. Sin embargo, el espíritu de resistencia del pueblo heroico de Texiguat sobrevivió durante todo el siglo XIX. He aquí un ejemplo de ese espíritu rebelde: “Comayagua, junio 21 de 1865. Señor Jefe Político del departamento de Tegucigalpa. El señor Jefe Político del departamento de Choluteca ha informado, que el licenciado don Nicolás Mendieta ha estado concitando a las municipalidades de Liure y Texiguat, a una sedición contra el gobierno, y con el fin de averiguar, S. E; el senador presidente ordena que usted pida informe sobre ese hecho a las referidas municipalidades, y dé cuenta a este Ministerio con el resultado. Soy de Usted atento servidor. (f) Francisco Cruz. Sello. Gobierno Político del departamento de Tegucigalpa. Julio, primero de mil ochocientos sesenta y cinco. Cúmplase y al efecto prevéngase a las municipalidades de Texiguat y Liure que en el perentorio termino de ocho días se presenten en esta Jefatura para dar el lleno a la comunicación anterior. (f) V. Ariza Padilla. Vicente Carías, secretario. Tegucigalpa, a los diez y nueve de julio de ochocientos sesenta y cinco, presente en esta Jefatura el señor Zenón Medina, Alcalde Primero de Liure, y examinado con las formalidades de ley y sobre los puntos a que se refiere la orden ministerial que encabeza, declaró: que efectivamente el señor licenciado don Nicolás Mendieta dirigió a la municipalidad, de que es miembro, una comunicación relativa a manifestar que el señor licenciado don José María Rojas, jefe político del departamento de Choluteca había delatado ante el Supremo Gobierno a las municipalidades de Texiguat y Liure, acusándolas como enemigos del mismo Supremo Gobierno; pero que descansen tranquilos, porque él se dirigió a esta ciudad en donde a la sazón se encontraba el Excelentísimo señor General Presidente y desvanecería aquel informe. Que es cuanto sobre el particular y que para comprobar su aserto remitirá la nota a que se refiere. Leído lo escrito, ratificó su contenido, expresando ser mayor de edad y no firmó por no saber. (f). V. Ariza Padilla. Vicente Carías, secretario. En la propia fecha en esta Jefatura el señor Apolonio Aguilera, mayor de edad, Alcalde Segundo del pueblo de Liure, y examinado con las formalidades de ley y sobre el mismo punto que el anterior, declaró: Que efectivamente en principio de mayo próximo anterior el Licenciado don Nicolás Mendieta dirigió una comunicación a la municipalidad de que el declarante es miembro, en que les manifestaba que el señor Licenciado de Texiguat y Liure querían rebelarse contra el Supremo Gobierno, pero que el referido señor Mendieta no ha excitado al que habla a ninguna sedición o trastorno. Que es cuanto sabe y puede declarar, leído lo escrito ratifica su contenido, expresando ser mayor de edad y no firmó por no saber. (f) V. Ariza Padilla. Vicente Carías, secretario. En seguida presente el señor Tomás Pérez, regidor Primero de la municipalidad de Liure y examinado con las formalidades de ley y sobre los mismos conceptos que el anterior, declaró: Que el licenciado don Nicolás Mendieta en el mes de mayo próximo anterior se dirigió a la municipalidad de que el declarante es miembro, manifestándole que el señor licenciado don José María Rojas había informado al Supremo Gobierno que las municipalidades de Texiguat y Liure querían pronunciarse contra este; pero que el señor Mendieta no ha hecho al que habla ninguna excitativa de este género. Leído lo escrito, ratificó su contenido, expresando sr mayor de edad, no firmó por no saber (f) V. Ariza Padilla. Vicente Carías, secretario. A continuación, presente el señor Norberto Pérez, regidor Segundo de la municipalidad de Liure, examinado conforme a la ley y sobre los propios puntos que los anteriores, declaró: Que es positivo que el licenciado don Nicolás Mendieta se dirigió a la municipalidad de que el que habla es miembro, manifestando que el licenciado don José María Rojas, Jefe Político del departamento de Choluteca, había informado al Supremo Gobierno que las municipalidades de Texiguat y Liure trataban de rebelarse contra la autoridad suprema; pero que él informaría al mismo gobierno que tal especie es falso, y que el declarante no le consta que el señor Mendieta haya excitado a municipalidad o a persona alguna a la rebelión. Leído lo escrito, ratifica su contenido, expresó ser mayor de edad, y no firmó por no saber. (f) V. Ariza Padilla. Vicente Carías, secretario. En la propia fecha presente el señor Juan Ramírez, Alcalde Primero de Texiguat, se le examinó como a los anteriores y declaró: Que el señor licenciado don Nicolás Mendieta no se ha dirigido a la municipalidad de que el que habla es miembro, con el objeto que expresa la nota ministerial que encabeza estas diligencias ni con ningún otro; que el declarante no ha sido concitado a rebelión y que cree que lo propio sucederá con los demás municipales de Texiguat. Leído lo escrito, ratificó su contenido expresando ser mayor de edad y firmó. (f) V. Ariza Padilla. Juan Ramírez, Vicente Carías, secretario. Gobierno Político del departamento de Choluteca. Junio 12 de 1865. Señores miembros de la municipalidad de Texiguat. Por persona fidedigna he sabido que el licenciado don Nicolás Mendieta ha escrito a ustedes manifestándoles, que el Jefe Político de este departamento ha informado al Supremo Gobierno, de que ustedes se preparan para pronunciarse o rebelarse contra él. Como esta es una calumnia atroz, cuyo principal fin se trasluce fácilmente y es el de predisponer a ustedes contra el mismo Gobierno y lanzarlos por el camino del desorden y de la revolución, me apresuro a desmentirla, asegurando a ustedes que es de todo punto falso el aserto del señor Mendieta. Yo no mal informo a nadie. A ustedes jamás los he mentado en una correspondencia oficial, ni en bien ni en mal. Sé que ustedes no han dado crédito a la calumnia de Mendieta y que han comprendido el objeto que en esto se propone. Mucho celebro la cordura de ustedes y deseo que los acompañe siempre esa misma prudencia para que, despreciando, los chismes y calumnias de los trastornadores se ocupen únicamente de sus trabajos que es lo que deja cuenta. A fin de dar a ustedes una satisfacción más completa, los autorizo para que dirijan esta nota al Supremo Gobierno. También sé que el mismo Mendieta a dicho a ustedes que yo he vendido a un extranjero un terreno al cual ustedes se creen con derecho. Debo desmentir esta otra impostura, pero que es falso que haya vendido ningún terreno a nadie. Quedo de ustedes, atento servidor. (f) J.M. Rojas. A continuación, y con las mismas formalidades el señor Dámaso Vásquez, alcalde segundo del propio pueblo, declaro: Que nada sabe sobre los conceptos que abraza la nota ministerial que motiva estas diligencias, que como municipal no ha recibido ninguna excitativa del licenciado Mendieta para desconocer la autoridad suprema ni tampoco como particular. Leído lo escrito, ratificó su contenido. Expresó ser mayor de edad y no firmó por no saber. (f) V. Ariza Padilla. Vicente Carías, secretario. Acto continuo el señor don Atanasio Saravia, secretario municipal del referido pueblo, expresó: Que es de todo punto falso que la corporación, de que es órgano, haya sido excitada a rebelión por el licenciado Mendieta, que el de igual título don José María Rojas les dirigió la comunicación que presenta, cuyos conceptos fueron extrañas a la misma corporación por carecer de los antecedentes a que el mismo señor Rojas se refiere. Leído lo escrito ratificó su contenido, expreso ser mayor de edad y firmó. (f) V. Ariza Padilla. Atanasio Saravia. Vicente Carías, secretario. Gobierno Político y Militar del departamento de Tegucigalpa. Agosto, tres de mil ochocientos sesenta y cinco. Estando concluidas estas diligencias, elévense originales al Supremo Gobierno por el órgano respectivo. (f) V. Ariza Padilla. Vicente Carías, secretario. Con cinco fojas útiles se remiten en esta fecha al Ministerio General (f). Vicente Carías. Sello. Papel de Primera Clase. República de Honduras. Gobierno Provisorio. Ministerio de Gobernación. Comayagua, octubre 11 de 1872. Señor Gobernador Político del departamento de Tegucigalpa. Con esta fecha el Supremo Gobierno de la República se ha servido emitir el acuerdo del tenor siguiente: El Gobierno de la República en uso de sus facultades. Considerando: Que el pueblo de Liure, aunque extraviado por algún tiempo del sentimiento general de la República, por su acta de 8 del mes próximo pasado, ha dignificado de un modo explícito y espontáneo el error en que anduvo al oponerse al Gobierno y al constituido. Que por ella se demuestra su sincera adhesión, obediencia y respeto a la autoridad suprema, cuyo amparo implora para sus personas e intereses: ACUERDA: Artículo Único: Se acoge bajo el amparo del Gobierno Provisorio la municipalidad y vecindario de Liure de conformidad con el Programa de su inauguración, en consecuencia, quedan indultados los que hayan tomado parte en la insurrección pasada en cuanto a la responsabilidad política que pudiera resultarles. Comuníquese. Comayagua, octubre 11 de 1872. Por el Gobierno Provisorio, el Ministro de Gobernación. Miguel Del Cid. Lo que transcribo a usted para que haga saber a la municipalidad y vecindario de Liure para efectos consiguientes, quedándome al hacerlo el gusto de suscribirme de ustedes obsecuente seguro servidor. Del Cid”.
Notas:
1. Documentos Año 1865. Legajo XVII. ANH. Tegucigalpa.
2. Las municipalidades de Liure y Texiguat desconocieron al gobierno de José María Medina y se adhirieron al Gobierno Provisorio del doctor Céleo Arias (Candelaria, 5 de mayo de 1872) Acta Municipal conjunta del 13 de julio de 1872. Boletín Oficial. República de Honduras. Comayagua. Octubre 29 de 1872. Año 1. Número 11. Página 7.