Policía Nacional, seguridad ciudadana y derechos humanos

Por: Ángela Marieta Sosa*

¿Es la seguridad ciudadana un derecho humano?, para María José Bernal Ballesteros, “la seguridad se debe entender como un derecho humano y un elemento sine qua non para la dignidad de las personas”. Consecuentemente se trata de un derecho cuyo fin es asegurar el pleno y libre ejercicio del resto de los derechos fundamentales, por lo que este derecho implica una gran responsabilidad al garante (el Estado).

Los estados son altamente responsables de la garantía de este derecho, ya que de él dependen un resto de derechos humanos, concretamente el derecho humano a la seguridad tutela la integridad de las personas, es decir, el conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia y su desarrollo integral.

En el nuevo orden internacional de los derechos humanos, a través de sus diversos instrumentos normativos, alude a la obligación del Estado de garantizar la seguridad personal, por ejemplo: “El Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; asimismo el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa: “Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Por último, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal”.

Los referidos artículos constituyen la garantía internacional que debe hacerse efectiva en los estados parte, sobre la satisfacción (goce y disfrute) de derechos como la vida; la integridad personal; la libertad y la seguridad personales, la protección judicial y las garantías procesales; la privacidad; la honra; la libertad de expresión, de reunión y de asociación; el derecho a participar en los asuntos de interés público; derecho al disfrute pacífico de los bienes y, como consecuencia de todos los anteriores, el derecho a la dignidad de las personas.

En consonancia con el alto nivel de responsabilidad exigido a la Policía Nacional de Honduras, como en cualquier Estado parte del nuevo orden internacional de los derechos humanos, la función policial constituye la actividad principal que debe promover, proteger y condicionar al máximo cualquier gobierno, puesto que esta función solo será desempeñada con excelencia en la medida que se reconozcan y respeten los derechos humanos de los funcionarios policiales, quienes a su vez cumplen como principio y fin con la tutela y protección de los derechos humanos de la ciudadanía.

Consecuentemente estos funcionarios no cometerán ningún acto de corrupción, se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán, de igual manera respetarán y protegerán la dignidad humana y defenderán y harán respetar los derechos humanos de todas las personas, informarán sobre las violaciones de las leyes, los códigos y los conjuntos de principios que promueven y protegen los derechos humanos.

Lo anterior porque, la responsabilidad estatal se transfiere o recae al desempeño policial; es decir, cuando un funcionario policial actúa delictivamente, verdaderamente quien está actuando es el Estado mismo, personalizado en él, en consecuencia toda deducción de responsabilidad por violaciones a derechos humanos será asumida por el Estado, he ahí la razón de estados demandados ante las Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como también las sendas sentencias condenatorias.

Solo para ilustración, la Escuela de Carabineros de Chile en su manual de derechos humanos aplicables a la función policial reconoce y educa sobre las obligaciones permanentes en la función policial, que hacer, que no hacer, como adecuar y como colaborar, las cuales son: respetar, garantizar, adecuar normas internas y la obligación de cooperar con órganos de supervisión internacional.

Por tanto, los derechos humanos deben ser ese piso común que permita a todas las naciones avanzar en la dirección correcta hacia la paz y el desarrollo. Esto implica que tanto las autoridades como la sociedad nos sumemos y rediseñemos las estrategias fallidas y divididas, que se han llevado a cabo hasta el día de hoy y que han fracasado.

*Especialista en derechos humanos.

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