La acusación que enfrenta María Mendoza Mendoza alias «La Patrona» solicitada en extradición por los Estados Unidos, no procedería por no estar en el catálogo de delitos que establece el acto acordado, según dice su defensa Efren Aguilar.
Se trata de María Mendoza Mendonza, de 50 años, también llamada Roxana Guadalupe de Paz y conocida con el alias de «La Guerra», «La Patrona» o «Marbella».
«Esta defensa considera que no procede la extradición de nuestra representada porque no se encuentra en el convenio firmado entre la República de Honduras y Estados Unidos, en el listado o catálogo de delitos impuesta a nuestra representada», dijo.
Al ser consultado sobre los delitos que se le imputan, detalló que por tráfico de personas, asociación ilícita para delinquir, son cuatro cargos que se le imputan.
Explicó que no se encuentra en listado catálogo firmado en el listado del convenio de extradición entre Honduras y Estados Unidos.
Sobre si fue ampliado, contesto que «si fue ampliado en 1927, pero solo se reformó al delito específicamente de tráfico de droga en cualquiera de sus tipologías.
Comentó que el ministerio Público no demostró si tenía denuncia alguna pendiente nuestra representada y con todo lo que se presentó por parte de esta defensa se acreditó y se demostró que nuestra representada nunca ha salido del país, no tiene ningún bien inmueble a favor o a su nombre y no tiene ninguna relación bancaria con ninguna institución del Estado.
Eso es lo que solicitamos que no se declare a lugar la extradición y el falló lo conocerá el día miércoles a las 3:00 de la tarde.
Además, hicimos varias solicitudes, pero el juez natural no las tomo a consideración, lo cual pedíamos al Ministerio Público que se hiciera un reconocimiento judicial para qué se verificará a nivel nacional si tenía denuncia alguna pendiente y también a la Lucha contra el Narcotráfico si tenía investigación alguna.
De acuerdo con Interpol, la fémina tiene orden de captura pendiente desde el estado de Arizona, Estados Unidos, presenta un cargo de conspiración para transportar y albergar a migrantes ilegales para fines lucrativos. Igualmente, el cargo de transportar a personas migrantes para fines lucrativos como hecho consumado».
Además de conspiración para cometer el delito de lavado de dinero con los mismos fines en violación del artículo 18 del Código de Estados Unidos de Norteamérica.