Ad efectum videndi

José María Díaz Castellanos

La Procuraduría General de la República, ante un embargo decretado sobre las cuentas del Estado, ha interpuesto un ad efectum videndi, tomando en consideración que ha venido perdiendo demandas en todas las instancias, unas por negligencia, otras por soberbia y otras por haber despedido a los abogados que venían llevando el caso.

Diario El Heraldo del del l7 de febrero del 2023 dice: Desde la pasada, la Procuraduría General de la República (PGR) solicitó a los jueces constitucionales una revisión del expediente por la Sala de lo Constitucional bajo la figura del ad efectum videndi. Esta figura permite que el superior jerárquico pida al inferior un expediente para verlo y emitir observaciones, por lo que la Sala de lo Constitucional revisara la sentencia del embargo…”.

En este momento estamos a las puertas de ser condenados en otros casos como ser la destitución de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se hizo bajo el argumento de que, si el Congreso los nombró, el mismo Congreso los puede destituir. El otro mega caso es el de las ZEDE; aquí ya se están haciendo las primeras diligencias ante el Ciadi, que es una institución a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones extranjeras, establecido en el año 1966 por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados.

En Honduras el problema es que el Estado de Honduras necesita crear empleos; llama a los inversionistas y estando acá se les cambia las reglas del juego porque hay cambios de gobierno. Entiendo el tema de soberanía, pero no creo que este argumento prospere a nivel internacional. El otro problema de fondo es que los abogados en Honduras solo están capacitados para litigar en los tribunales de la República y no han sido capacitados en conciliación y arbitraje

Otro caso son los despidos masivos para complacer a los colectivos. Si tú sumas el total de prestaciones a pagar, los mil millones de los hospitales móviles se quedan cortos. Los gobernantes solo saben decir: “Es pa fuera que vas…”.

La Revista Foro Hondureño N° 54 y 55 del Colegio de Abogados de Honduras correspondiente a noviembre del 1986 a abril de 1987, está dedicada exclusivamente al tema de Autos Acordados emitidos por la Corte Suprema de Justicia, donde se incluyen todos los ad efectum videndi.

Diario El Heraldo del 7 de abril del 2014 anunciaba: Ad efectum Videndi será derogado en Honduras. Esto porque la Sala de lo Penal en ese entonces, solicitó al pleno que se pida al Congreso Nacional la derogación. Los argumentos eran que cuando se aprobó la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT) de Justicia, no existían los recursos que actualmente están previstos en la legislación. El otro argumento es que el artículo 186 constitucional prevé: “ningún poder ni autoridad puede avocarse casusas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas en materias penal y civil que pueden ser revisadas en toda época en favor de los condenados, a pedimentos de estos, de cualquier persona, del Ministerio Púbico o de oficio…”.

La doctrina te dice que, en el avocamiento, un órgano jerárquicamente superior es quien decide avocar el conocimiento de uno o varios asuntos, quitándoselo al órgano titular e inferior, pero sin llegar a ejercer la competencia. Se diferencia de la delegación, en el sentido de que en esta se traslada la competencia (Artículo 4 Ley de Procedimiento Administrativo), mientras que en el “avocamiento” solo supone la atribución de competencia solo para un caso concreto y no general como en la delegación.

Con esta introducción, llegamos a la figura estelar contenida en el artículo 6 de la LOAT: “Ningún Juzgado o Tribunal puede abrir juicios fenecidos. Tampoco puede avocarse causas pendientes ante otro juzgado o tribunal, a menos que las leyes le confieran esta facultad. Sin embargo, el superior puede pedir al inferior un expediente ad efectum videndi, pero no deberá retenerlo más de sesenta y dos horas”. Esto último fue reformado por el Artículo 10 del código de procedimientos penales derogado en el 2002, en el sentido de que la retención en penal puede ser hasta de 72 horas.

La verdad que a quien más le ha servido el ad efectum videndi es a la PGR. Aquí el superior jerárquico identifica una nulidad y le ordena al inferior anular.

Por el momento la figura sigue vigente y así lo considera el tribunal supremo al mandar un proyecto de reforma para eliminarlo, sin embargo, considero que algunos podrán alegar que ya fue derogado tácitamente por el artículo 186 constitucional ya que esto es una especie a avocamiento. Las generaciones mayores de abogados, les encanta esta figura.