POR UN HOYITO…

COMO diría el escritor español, “caminante no hay camino, se hace camino al andar”. Mientras contamos la historia, a ver si andando –paso a paso– nos entendemos en el camino. ¿Cuándo debió elegirse la nueva Corte Suprema de Justicia? No hay que romperse la cabeza, basta con leer el artículo 312 de la Constitución. Y las fechas jurídicas –más si forman parte del texto constitucional– son imperativas, inaplazables e ineludibles. No hay vuelta de hoja; no puede suceder otro día lo que ya tiene su fecha estipulada. Las elecciones generales –por ejemplo– son en la fecha legalmente dispuesta y no puede empezar la votación porque llegue gente un día antes ni continuar con ella si llegan ciudadanos al siguiente día. La Junta Nominadora tenía, “hasta el 23 de enero como plazo máximo” para entregar la lista –reza el aludido artículo 312– “a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero”. Como bien saben los juristas que entienden, los plazos jurídicos son fatales. No son hule que se encoge y se estira al antojo, son fechas forzosas de estricto cumplimiento.

Otro ejemplo, la Constitución en su artículo 189 manda que “el Poder Legislativo se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año. (Solo en el caso de la clausura, la Constitución permite que las sesiones puedan ser prorrogadas). Así que la instalación del Congreso Nacional es el 25 de enero y no otro día. Otra fecha constitucional importante sería el 27 de enero. ¿Por qué? Porque entonces inicia el ejercicio presidencial: “Artículo 237. El período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección”. Ahora bien. “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. –Artículo 4 constitucional– Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”. ¿Qué sucede con el Estado de Derecho si únicamente se elige y se juramentan dos de los poderes del Estado y no el tercero? Un paréntesis. ¿Cómo ocurrió que el período de 7 años de los actuales magistrados comenzara a computarse a partir del 11 de febrero y no del 25 de enero cuando debió ser la elección? Pues resulta que el Congreso que los eligió lo hizo a pedazos. Unos días –en un bingo– elegían a unos y otros días a otros, hasta completar la lista –siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 311 constitucional– y fue hasta el 11 de febrero que prestaron su promesa de ley. Una elección bastante irregular, si el siguiente artículo 312 ordena que la elección se haga el 25 de enero. ¿Entonces, si las cosas se hicieron contrariando lo dispuesto en la Constitución –una elección a destiempo– es menester ahora reincidir en lo que se hizo mal? Bien pudieron elegir el 25 de enero respetando lo prescrito en la Constitución y juramentarlos el 11 de febrero para sincronizarlo con el período que vence en esa fecha.

¿Y por qué la Constitución exige que la elección sea el 25 y no establece que seguirán votando una y otra vez en los días siguientes hasta que San Juan baje el dedo? Precisamente para obligar a la clase política –en el lapso de 24 horas– a llegar a un acuerdo, a consensos patrióticos, que permitan elegir ese día, con mayoría calificada. ¿Frente al riesgo de una inminente ruptura del orden constitucional no estaría obligada la clase política a deponer intereses mezquinos en aras del alto interés nacional? De más está decir que los constituyentes redactaron esa Constitución para demócratas, respetuosos de la misma, no para mañosos. ¿No se habrá caído en uno de esos vacíos jurídicos institucionales, ello es un área gris donde no se ha constituido legalmente, en tiempo y debida forma uno de los poderes del Estado? ¿Y si no se constituye uno de los poderes del Estado –que conforman la forma de gobierno republicana, democrática y representativa, como lee el artículo 4 de la Constitución– qué sucede con el Estado de Derecho? La explicación que dan es que los actuales no pueden irse hasta que llegue el reemplazo. Sí pero no. Ya que si así fuera de sencillo, solo sería de trabar las cosas indefinidamente –no alcanzar la mayoría calificada y que no haya elección– para que no haya Corte Suprema nueva estructurada. Pues bien –como del malabarismo político se trata– si nada hubo en la primera ronda, seguramente estarán esperando llegar al día en que vence el período de los actuales magistrados. ¿Y si llegado ese día no hay fumata blanca –porque las trancas a la elección persisten, ya sea porque los intereses políticos no ceden, o como se especula, para que continúe en funciones la Corte vieja– cómo salen del impasse? ¿Contempla la Constitución algún mecanismo –en aras de preservar el Estado de Derecho– que faculte restaurar el sistema político de gobierno con sus tres podres completos, legal y debidamente constituidos? Pues bien, allí tienen los juristas para el litigio –tanto los que saben derecho como los que no saben– un cuestionario que en nada asemeja al test que la Junta Nominadora extrañamente impuso como prueba de conocimiento a los notarios. (Lo aconsejable, para que este cuento tenga un final feliz –recomienda el Sisimite– es que lleguen a consensos y den tranquilidad al pueblo hondureño. Así –interrumpe Winston– nos metemos por un hoyito y salimos por otro para que nos cuenten otro).