Indignidad para suceder

JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS

EDICION: DERECHO CIVIL

En mi artículo publicado en Diario LA TRIBUNA titulado “La Gratitud”, del 19 de enero del 2021, decíamos que la gratitud es un sentimiento, emoción o actitud de reconocimiento de un beneficio que se ha recibido o recibirá. Mencionábamos las palabras de un psicólogo que la gratitud en silencio no sirve de nada. Las personas agradecidas tienen un mayor bienestar, son más felices y menos deprimidas.

Para Cicerón, la gratitud es la madre de todas las virtudes.

“Y la paz de Dios gobierne vuestros corazones a la que asimismo fuisteis  llamados en un solo cuerpo; y sed agradecidos” (Colosenses 3: 15).

Don Quijote habla sobre ser agradecido: “entre los pecados mayores que los hombres cometen, aunque algunos dicen que es la soberbia, yo digo que es el desagradecimiento a lo que suele decirse de los desagradecidos está lleno el infierno”. (Segunda parte, Capitulo LVIII, página 993).

El agradecimiento o gratitud está presente en la inmortal novela. Expresiones como “Gracias a Dios” o “Gracias al cielo”, son frecuentes. (I: 41).

Hay una canción que me gusta “Gracias a la vida que me ha dado tanto, me dio dos lanceros que cuando los abro distingo lo negro del blanco………………” (Mercedes Sosa- chilena).

Otra canción de Marcos Witt: “Yo te doy gracias, gracias, mi Señor…”.

La “ingratitud” según el Diccionario Jurídico de Alberto Garrone, es la violación por el donatario del deber de reconocimiento hacia la persona que lo ha gratificado.

El ingrato es el desagradecido. Lo que no compensa lo que cuesta el trabajo.

Hay un pasaje bíblico que se refiere a la riqueza, sin embargo, esto es causa de muchos conflictos: pleitos de herencias: “uno de la gente le dijo: Maestro, di a mi hermano que reparta la herencia conmigo”.  (Lucas 12.13)

Hay una tacha que afecta a un heredero y que determina la imposibilidad de suceder al causante: “la indignidad”, El Código Civil de Honduras de 1906 en su articulo  946 dice que son indignos de suceder al difunto como heredero o legatario: 1.- El autor o cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto.- 2.-El que cometió atentado grave contra la persona, el honor o los bienes del difunto de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus  ascendientes o descendientes, con tal de que dicho atentado se pruebe  por sentencia ejecutoriada. -3.-El cónyuge o consanguíneo dentro del sexto gado inclusive, que en el estado de enajenación mental o indigencia de la persona de cuya sucesión se trata, no lo socorrió, pudiendo. 4.-El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar o variar el testamento. -5.-El que dolosamente ha retenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la retención u ocultación”.

Le puedo donar mis bienes al donatario sin embargo esa donación se puede revocar por ingratitud: “La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se tiene por acto de ingratitud, cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de heredar al donante” (Artículo 1334 del cc).

La declaración de indignidad es una forma de desheredar por parte de los herederos, no del difunto, es decir, se puede alegar por los demás herederos sin necesidad de disposición del testador en este sentido y por tanto pueden darse tanto en la sucesión con testamento como en la intestada (sin testamento).

En otras palabras, podrías privar a una persona de su herencia aun contra la voluntad del difunto. Ejemplo: una nieta que maltrató psicológicamente a su abuela, nunca la visitó, le robó sus joyas, sin embargo la abuela no la desheredó o simplemente murió sin testamento. Mediante la indignidad, los otros herederos pueden privar judicialmente de la herencia a esa nieta que tuvo una conducta indigna con su abuela, aunque ella no la hubiere desheredado (Google).

Hay diferencia entre “desheredar” y la “indignidad para suceder”. En el primer caso el causante  deshereda a una persona en su testamento, en el segundo, son los herederos los que consideran que el otro ha tenido una actitud reprochable con el causante y tratan de privarle de la herencia.

¿Cuál es el procedimiento?

Pienso que sería el juicio ordinario y no procedimiento abreviado por el articulo 399 numeral 2 del Código Procesal Civil.

El plazo que tengo para la declaración de indignidad se cuenta desde que se está en posesión de la herencia: “La indignidad se purga en diez (10) años de posesión de la herencia o legado (Artículo 953 del cc). Los efectos de la sentencia serian privar de la herencia al declarado indigno. Si el indigno ha entrado en posesión de los bienes de la herencia deberá devolverlos junto con las accesiones, frutos y rentas que haya recibido”.

Hay excepción de indignidad (Artículo 956 del cc).