Óscar Sierra Pandolfi
Evolución de la legalidad de las tierras de la aldea de San Juan de Linaca
Lo otro es que la legalidad de la adquisición de las tierras ha ido evolucionando de forma asistémica, sin la previa existencia de un plan socio-político que impulse el desarrollo en todas sus dimensiones desde el económico hasta el infraestructural.
- El pacto político reconocido en 1605 consistente en que los indios, en reconocimiento a la soberanía del monarca le tributaban, y él, al reconocerlos como sus vasallos, les acreditaba el derecho a la propiedad, fue determinante para validar los títulos primordiales de los indios en el centro de México. De igual forma para la región de la península de Yucatán diversos documentos como testamentos o actas de cabildo fueron utilizados por los indios durante los siglos XVI y XVII para la defensa de sus derechos como propietarios.
Lo que implica, que el origen de sus tierras queda como un patrimonio histórico dando a la organización de un Juzgado de Tierras que tiene ciertas facultades para el repartimiento de tierras a los naturales o nativos excluyendo a extraños o extranjeros lo que ellos en sus leyes le llaman Colonos.
La mayoría de los pueblos de indios de la Nueva España poseían a mediados del siglo XVI bienes de diversa naturaleza que permitieron la integración del correspondiente fondo de comunidad. Entre estos bienes sobresalen, especialmente: las tierras comunales. La propiedad de las tierras comunales de los pueblos indígenas se legalizó posteriormente. Este hecho ofrece una dualidad: la de los pueblos existentes antes de la Conquista, y la de los pueblos fundados después. (López Sarralange,1966. pp.3).
De igual manera, en el momento histórico en que Linaca se convirtió en Cofradía cuando el sacerdote Cristóbal Curado de Reina dejó en herencia sus pertenencias a su posible hija Estefanía, hija de la criada Rosa de Silva en 1763 posiblemente cuando el cura tenía sus relaciones con el gobierno de su majestad el rey para buscar un amparo para la protección de los ejidos de las tierras de los indios de Linaca, su objetivo fue que estos habitantes dejaran de someterse a las leyes indianas. Según cierta teoría, “Más tarde los consideró adscritos al predio que trabajaban. Esta categoría servil estaba compuesta por los pequeños propietarios libres, los antiguos colonos y los esclavos. Los villanos, ingenuos y semilibres, pagaban al señor un censo o renta fija por la tierra que cultivaban bajo contrato” (Martínez Peláez, R,2011).
En cuanto, a que los administradores de la audiencia se les escapaba de la mano asuntos importantes como era la administración de tierras en el nuevo mundo, se menciona a don Pedro Ortiz de Letona, funcionario del gobierno de su majestad, juega un papel muy importante en la legalización y vigencia de las tierras de Linaca. En 1763 fecha discutible, analizable para poder hacer estudios integrales sobre el caso de las tierras de “San Juan de Linaca” de la provincia de Tegucigalpa, en cuyo momento Choluteca es un partido de dicha provincia.
Con respecto a los españoles que intervienen en el asunto jurídico sobre estas tierras son: Don Alonso Hernández de Heredia, don Juan González y Bustillo, doctor don Basilio Villalobos de Venegus, canciller don Pedro Ortiz de Letona.
La fecha en la que se determina la repartición de las tierras por su señoría el 15 de octubre 1754 “Se le confirió la facultad para que mi real nombre despachare las confirmaciones de los títulos de tierras que se libraren, a favor de las partes por el juez subdelegado principal de este real derecho constando haber interesado en cajas reales el precio de la venta o composición de ellas”.
El señor Lic. don Domingo López de Urreolo, caballero de la orden de Calatrava, orden de índoles religiosa y militar fundada a mediados del siglo XI para expulsar a los árabes de España.
Bajo el poder de este señor se celebró la Audiencia de 1754. Sin embargo, encuentro una epístola o carta que escribe el sacerdote Cristóbal a los funcionarios y amigos del Reino de España. De acuerdo a su conservación territorial a nivel de legalidad se debió a la orden religiosa que venía representando el cura Cristóbal Curado. La mayoría de los que tenían tierras en Linaca como José Pérez de Argeñal; pertenecía a la nobleza real. El asentamiento de indios se registra en Malpaso de Orocuina, Yusguare y el sitio de Istoca, incluyendo Linaca “LAS TIERRAS DE LOS INDIOS DE LINACA” se titula la escritura que juramentó el fiscal del virreinato de Guatemala don Pedro Ortiz de Letona. A través del tiempo, se ha ido validando la jurisdiccionalidad de España en el pueblo de Linaca al no acceder ventas de tierras a extraños o extranjeros. Dentro del conjunto, existen varias contradicciones, la aparición organizativa de un Juzgado de Tierras muestra en primer lugar la vigencia de poder y autoridad de las tierras de “San Juan de Linaca”, lo otro es que a mediados del Siglo XX los poseedores de las tierras han renunciado al usufructo vendiéndoselas a personas no naturales, situación que conduce a la ruptura de ciertos artículos de la ley de tierras de Linaca.
“1763 Lic. don Domingo López de Urreolo le cede el título de adjudicación de 11 caballerías 5 varas de sus ejidos y labranzas” “don Alonzo Fernández de Heredia, don Juan González de Bustillo, Dr. Basilio Villalobos de Venegas y Canciller Pedro Ortiz de Letona, titulo librado por el señor oidor y juez principal del real derecho de tierras de este reino”.
Tratando de profundizar sobre los derechos reales emanados de la tenencia de la tierra, al concepto vinculado se ha elaborado siguiente teoría que se manifiesta
1. Teoría unitaria personalista (Planiol): no existe diferencia entre los derechos reales y los personales, porque en los primeros también existen sujetos pasivos representados por cada uno de los integrantes de la comunidad, obligados a respetarlos. Es decir, que el derecho real es concebido como un derecho personal en el que los sujetos pasivos (comunidad) están obligados al cumplimiento de una prestación (obligación de no hacer). (López Sorralange,1966).
Sin duda existen críticas a la teoría antes citada sobre posesión, y tenencia, ya que Savigny criticó esta postura al expresar que la palabra obligación, no es la expresión adecuada para referirse a la necesidad jurídica de respetar los derechos de los demás. La necesidad de reconocer la propiedad de otro es lo opuesto a la obligación y califica de errónea esta teoría por dos razones: primero, la analogía y la diferencia natural de las ideas jurídicas son oscurecidas; en segundo lugar, el empleo de la expresión romana obligación, completamente extraño a los romanos. Por otro lado, Freitas citado por Salinas Araneda (2004) también atacando la teoría, nos dice que la condición distintiva de los derechos absolutos es que su correspondiente obligación afecta la masa entera de las personalidades con las cuales el agente del derecho pueda estar en contacto.
La cualidad propia de los derechos relativos, es la de recaer su peculiar obligación sobre personas ciertas y determinadas. En el primer caso la obligación es negativa, consiste en la inacción, esto es, en la abstención de cualquier acto que pueda estorbar el derecho. En el segundo caso la obligación es positiva y consiste en un hecho o prestación necesaria de la persona obligada.
Cfr. Bracamonte y Sosa, Pedro, op. cit., pp. 15-35
2 Se menciona en la dicha escritura el caso de herencia que hace el sacerdote Curado de Reina a Estefanía. 1724.
3 Ibidem
4 Ibídem
5 Cargo o principal ocupación: Cura Rector del Sagrario de Santiago Guatemala Nació: 24 de mayo de 1701, en Santiago Guatemala Murió: 8 de mayo de 1769, en Santiago Guatemala Padres: 1Don Pedro Juan Ortiz de Letona y García, oriundo de Villa Real en la Provincia de Álava, y de doña Bárbara Javiera de Sierra y Rebolorio (1671-1734). Sus abuelos paternos fueron don Francisco Ortiz de Letona y de doña Isabel García de Letona. Sus bisabuelos maternos fueron Baltasar de Sierra y doña Catalina de Rebolorio. Resumen:1. Su padre obtuvo el puesto de alcalde mayor de las provincias de Atitlán y Tecpanitlán en la Ciudad Real de Chiapa. Ignoramos la fecha exacta de su nombramiento y la de su llegada al Reino. Se casó en Santiago Guatemala en agosto de 1695 con Bárbara de Sierra y tuvo con ella 11 niños (entre 1696 y 1708). Esta alianza lo iba a ubicar definitivamente entre los grupos de poder de Santiago de Guatemala. De su extensa familia destacan dos hijos, cuyos casamientos fueron muy provechosos, desde el punto de vista del capital social: Pedro Baltasar se casó con Manuela de Rivera y Santa Cruz, hija del presidente de la Real Audiencia de Guadalajara, 1724-1727; y Pedro Antonio quien se unió con Ana Fernández de Córdova.2. Una de las hermanas de Manuel fue religiosa en el prestigioso convento de la Concepción de Guatemala. Sabemos que la Audiencia de Guatemala lo nombró Justicia Mayor, en 1709. Su hermano José Ignacio, —quien seguramente fue el menor de la familia— redactó su testamento ante el notario Manuel Monzón, en 1758, cuando ya era doctor en Teología y miembro del cabildo eclesiástico desde 1738.3. El tercer hijo de la familia, Manuel, siguió las clases del Seminario de Nuestra Señora de la Asunción durante más de 9 años. En 1721 se graduó de bachiller en Filosofía, y más tarde recibió el título de doctor en Teología. Entre 1722 y 1726 fue profesor de Gramática en el mismo colegio donde se había formado. Fue ordenado presbítero en 1726 y luego obtuvo, en concurso de oposición, la parroquia de San Juan Opico, en la Provincia de San Salvador donde permaneció más de cinco años. En septiembre de 1732, obtuvo el servicio de la parroquia de Los Remedios. Siete años después, fue promovido al prestigioso puesto de cura rector del Sagrario. No estuvo satisfecho este puesto, sino que hizo todo lo posible para ingresar en el cabildo eclesiástico de la ciudad. Según una carta de este cabildo enviada al Rey, se le denegó dos veces el ingreso a esta exclusiva corporación eclesiástica, en agosto y septiembre de 1751, porque no cumplía con las obligaciones de cura. Las rivalidades internas explican este rechazo, a pesar de haber tenido, en el cabildo eclesiástico, un apoyo importante puesto que su hermano José Ignacio formaba parte de aquel cuerpo. Las cartas de algunos miembros del cabildo eclesiástico y del Capitán General fueron muy críticas. Lo denunciaron por su falta de respeto hacia las obligaciones de su cargo, en particular de no residir en la parroquia.4.Hemos localizado una carta, fechada de 1768, en que Manuel Ortiz presenta una genealogía completa donde sobresale un vínculo de parentesco con Jorge de Alvarado, hermano del conquistador Pedro de Alvarado: por la línea Materna, soy nieto de Don Balthasar de Zierra, Regidor de esta Ciudad, y de doña Catharina Alvares de Rebolorio su legítima muger, y viz nieto de Luis de Zierra, y Doña Feliciana Guerrero su mujer, y don Don Fernández Alvares de Rebolorio, que fue Alcalde Ordinario de esta Ciudad, y Regidor de ella, y de Doña María Carranza de Girón, su muger, hija está de Don Gerónimo Sancho de Carranza, y de Doña Magdalena Girón, y Alvarado su mujer, y Nieta de Gerónimo de Carranza, y Pedro Giron de Alvarado, y Francisco Manuel Vis abuelo, y tatarabuelo de dicha Doña María Carranza y Girón, por via materna; y Jorge de Alvarado, así mismo su tatarabuelo, fueron de los primeros conquistadores de la Nueva España, habiendo servido el dicho Jorge de Alvarado, junto con su hermano el Adelantado don Pedro de Alvarado, quien fue el segundo Gobernador, y Capitan General de este Reyno… »
6 Escrituras de Linaca
7 Título de la aldea de San Juan de LINACA
8 Título adjudicado en el Archivo nacional (AN)
9 Título de la aldea de San Juan de LINACA