Áfrico Madrid: Ley “Sapo” deberá de ir condicionada a que el Estado también sea imputable de la acción

La Ley de Colaboración Eficaz, ahora en discusión en el Congreso Nacional, deberá de ir condicionada a que el Estado, representado por el Ministerio Público, también sea imputable de la acción civil y penal por acusación calumniosa, sugirió el director del Observatorio Latinoamericano de derechos humanos DD. HH., Áfrico Madrid.

“Y eso lo sugerimos –justificó– es para que no vayan a empezar a presentar acciones solo por política, o por rumores, o sospechas, con testigos que no tengan pruebas suficientes o contundentes, y que se deba hacer responsable al Fiscal, judicialmente, por requerimientos presentados sin el sustento probatorio debido y contundente”.

Agregó que actualmente el Estado, a través del Ministerio Público es imputable de la responsabilidad por presentar requerimientos o acciones judiciales sin fundamento y sustento, ya que en muchos casos ni siquiera se entrevista al imputado para permitirle evacuar dudas o rumores y hacer el descargo, violando su derecho humano a la defensa y al prestigio y buen nombre.

“Y muchos de los fiscales lo que hacen es presentar los requerimientos para completar la cuota anual que se le requiere por parte de la institución, sin importarles violar los DD. HH., y perjudicar el patrimonio de las personas, y dañar por siempre el prestigio, honor, y el patrimonio de los imputados”.

“Entre los casos que podemos mencionar en donde se ha violado los derechos humanos, además del daño patrimonial, financiero, moral, está el caso del exalcalde liberal de Talanga”, justificó Madrid.

“E igual -señaló- está el de los diputados (as) relacionados en los casos Pandora y Arca Abierta, entre otros, en los que se causó un daño al buen nombre, al prestigio, moral, patrimonial, pero los perjudicados, aunque han sido absueltos por haber demostrado su inocencia, no pueden demandar la reparación moral y patrimonial al Estado, porque el Ministerio Público de acuerdo a la Legislación, es actualmente inimputable de incurrir en acusación calumniosa”.

Agregó que, en los países desarrollados, los imputados pueden repetir las demandar al Estado por errores o acciones judiciales infundadas o por sentencias firmes emitidas subjetivamente y que años después se pudo demostrar la inocencia del condenado.

Sin embargo, aquí en Honduras, el Ministerio Público, ni disculpas públicas le pide a los imputados después de que les ha dañado el prestigio, el honor y el patrimonio, cuestionó el director del Observatorio Latinoamericano de derechos humanos DD.HH.

“Así que en la Ley de Colaboración Eficaz que se discute y aprueba ahora en el Congreso Nacional, apunto. en principio sabemos que ese borrador fue elaborado por exfiscales, con la visión unilateral de sus experiencias desde el lado acusador”.

“Por lo cual conlleva únicamente ventajas para el Ministerio Público, y violación a los DD. HH de los ciudadanos y en segundo lugar sugerimos que deberá de ir condicionada a que el Estado, representado por el órgano que ejerce la acción penal pública, también sea imputable de la acción civil y penal por acusación calumniosa”, puntualizó Madrid. (JS)