¿A LO INCIERTO?

PUDO haber sido que, a raíz del manifiesto de los obispos, desenterraron la supuesta ilegalidad de la actual Junta Directiva del Congreso. Como decíamos ayer. La iniciativa de dizque “resolver la ilegalidad de la elección de la Junta Directiva del Congreso” repitiendo la elección, –con el respeto debido a quienes eso alegan– no es resolver nada sino meter al país en un agujero negro; en un laberinto de inconstitucionalidad. (Peor aún, pretender que la Sala Constitucional haga deslucidos malabares). Cabe preguntarse: ¿Si no fue legal la elección de la directiva, se deduciría entonces que lo actuado, a partir de allí, no sea legal, y que todos esos decretos, incluso varios publicados en La Gaceta son papel mojado? ¿Se pecaría, entonces, de ilegalidad también en lo que atañe a la instalación del Congreso Nacional –lo que nos llevaría incluso a hipótesis de rompimiento del orden constitucional– y de allí en adelante desempotrar las trancas? ¿Ello es llevarse de encuentro la sesión de apertura e instalación de la legislatura, la suspensión de la misma para continuarla en el Estadio Nacional, y los actos de la juramentación que le dan vida constitucional al nuevo gobierno?

El artículo 195 de la Constitución no es objeto de interpretación alguna: “El 23 de enero se reunirán los diputados en su última sesión preparatoria para elegir la Directiva en Propiedad”. Manda que la elección de la Junta Directiva se realice en esa fecha, no en ninguna otra distinta. Para acudir a esa sesión –¿y dónde sesionan los diputados si no en el recinto del palacio Legislativo?– y efectuar tal elección, no se ocupa convocatoria de terceros. La convocatoria está dada por la misma Constitución. Para el 23 de enero y punto. Nada está por encima de ese mandato. Más bien, elegir cualquier otro día sería inconstitucional. Daría pie a que la institucionalidad caiga al vacío. Y no solo eso. Sino que es “obligación de los diputados –artículo 197– reunirse en asamblea en las fechas señaladas por esta Constitución… salvo incapacidad debidamente comprobada”. Más bien el artículo en referencia contiene salvaguardas que impiden romper el quórum. (Esos antecedentes de rompimiento de quórum históricamente son etapas desdichadas de la accidentada vida del país que tiraron la democracia al precipicio). (Ah, y la posibilidad de convocar al Congreso a sesionar a cualquier otro lugar de la República, es en caso extraordinario –según el artículo 191– cuando se impida por cualquier causa la instalación o la celebración de las sesiones). Artículo 192. “Para la instalación del Congreso Nacional y la celebración de sus sesiones será́ suficiente la mitad más uno de sus miembros”. (Dice “miembros”, no especifica que necesariamente deban ser propietarios, lo que implica que puede haber integración de suplentes y así evitar el rompimiento del quórum. Además, sacando la aritmética, a esa sesión asistieron suficientes propietarios para establecer la mitad más uno).

Artículo 193. “Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares podrán impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución. La contravención de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado”. Hay quienes arguyen, empero, que “esa Junta Directiva no goza de la legalidad, aunque algunos chuscos dicen, que sí goza de la legitimidad, conceptos raros que se han inventado a raíz de esta crisis, porque vivimos en el Estado de Derecho no en el Estado de la legitimidad. “La doctrina constitucional dice que lo que es legal es legítimo y no viceversa”. Discrepamos de esa opinión. La legitimidad y legalidad son conceptos que a veces reciprocan y a veces no. Por supuesto lo legítimo puede ser legal y lo legal puede ser legítimo. Pero no necesariamente. “Lo legítimo se simboliza con lo que se alcanza con justicia, lo que se merece, lo legal en cambio puede simbolizarse con un sello oficial”. “Lo legítimo, además, implica seguir un camino correcto, justo, auténtico, moral y ético”. (Un ejemplo. Hay gobiernos que, aun constituidos en legal forma, con el tiempo, por sus acciones, por inaceptables comportamientos van ocasionando descontento colectivo y sufriendo del rechazo popular. Llega un punto hasta de desvergüenza cuando el repudio generalizado se manifiesta en irrespeto a la autoridad. Carece de poder de convocatoria entre sectores importantes del conglomerado. No hay duda que no han perdido legalidad, pero sí legitimidad.

La legitimidad en la democracia la otorga, entre otros factores, la voluntad del soberano. De allí inferimos, lo que, a nuestro juicio, es corolario de lo anterior. El poder no se arrebata, se gana en las urnas. Y sí, no desconocemos que en todo este proceso mediaron irregularidades. No todo es defendible. Hubo errores de forma como de fondo. Pero en estos ariscos parajes tropicales, –acostumbrados a la trampa, a la irreverencia de las leyes y al manoseo de la Constitución– se procura salvar el bien superior. (¿Qué se gana –pregunta el Sisimite– de arriesgar lo cierto que se logró en paz, para embrocarlo a lo incierto de lo peligroso?).