Reflexiones sobre la corrupción. Su regulación

Por: Jorge Roberto Maradiaga*

No cabe la menor duda que lo relativo a la corrupción es uno de temas que ha adquirido un dimensionamiento enorme en el contexto global y por esa razón se ha propiciado la emisión de instrumentos jurídicos tanto a nivel local (normativa interna) como global y por ello se han materializado convenciones con miras a contrarrestar la corrupción.

Los hechos concretos evidencian que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia y en general contra el desarrollo integral de los pueblos, tal como lo evidencian los hechos concretos.

El 29 de marzo de 1996 en Caracas, Venezuela, los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptaron la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual entró en vigor el 6 de marzo de 1997. Esta convención, es el primer instrumento jurídico internacional sobre la materia. Reconoce expresamente la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de contar con un instrumento que promueva y facilite la cooperación entre los países para combatirla.

Por su importancia, citamos los propósitos de esta convención: 1. Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los estados a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Coincidimos con lo planteado por dicha convención, cuando reconoce que la corrupción no podrá ser solucionada únicamente con acciones represivas, sino que es necesario que los estados adopten medidas preventivas orientadas a modernizar las instituciones de gobierno y a eliminar las causas de la corrupción o las condiciones que la propicien. De igual manera, la convención concibe la lucha contra la corrupción como un proceso y no como el resultado de acciones puntuales. Por lo tanto, el esfuerzo debe ser permanente y de desarrollo progresivo.

Otro aspecto fundamental que destaca dicho instrumento jurídico es el reconocimiento de que los esfuerzos para combatir la corrupción deben hacerse mediante la coordinación y el compromiso de todos los actores, y no únicamente desde el Estado. En particular, reconoce la importancia y necesidad de la participación de la sociedad civil en esta lucha. Esto lo compartimos plenamente, pues la sociedad debe asumir un papel protagónico con miras a la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción. En esencia pues, no basta con hacer señalamientos, sino asumir un papel protagónico con tal propósito.

Un aspecto importante es el relativo a la extradición de personas partícipes o involucradas en la materialización de tales delitos. En distintos países, visionariamente se estipula la extradición de personas por delitos de corrupción; la cooperación y la asistencia entre los estados a fin de obtener pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos corruptos. Asimismo, la citada convención facilita los mecanismos para la identificación, rastreo, confiscación y decomiso de bienes derivados de actos corruptos. Además, exhorta a los países a evitar que el secreto bancario pueda ser utilizado para encubrir este tipo de actos.

Este instrumento nos parece sumamente importante y trascendente, pues es del conocimiento público el dimensionamiento que actualmente ha adquirido la corrupción en el contexto internacional, pues ello ya no se limita a un país determinado, sino que más bien tiene una connotación internacional, en función de la organización y dinámica de funcionamiento de la corrupción organizada.

Reiteramos lo que ya hemos señalado por este medio, Honduras ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción en 1998 y suscribió la Declaración sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic) en el 2001. Infortunadamente muchos hechos concretos materializados en las últimas administraciones en nuestro país evidencian un saqueo de primera sin que se haya materializado un accionar jurídico, que garantice que tales negativos actos no queden en la impunidad.

Muchos de nuestros lectores nos han formulado varias interrogantes, entre ellas, ¿y cuál es el papel de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras? Pues su cometido es de primera, pues no solo trabaja en la investigación de casos relevantes que involucren redes de corrupción pública y privada, sino que buscan reformar y fortalecer la institucionalidad que permita prevenir este flagelo que viene socavando la credibilidad de sus autoridades y el sistema político. Infortunadamente no hemos alcanzado un resultado efectivo y ejemplar en nuestro país.

Téngase presente, que la Presidenta Xiomara, se ha encontrado con un país saqueado a lo que habría que agregar el impacto del COVID-19 y de las actuales lluvias que están causando perjuicios de primera e impidiendo una administración transformadora.

* Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

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