La diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Maribel Espinoza, advirtió sobre la intentona existente en el Congreso Nacional en derogar a última hora el artículo 15 de la recién aprobada ley de la Junta Nominadora.
“Lo he venido diciendo: La Junta Nominadora se rige por el principio de legalidad y transparencia; sería vergonzoso que fuerzas oscuras pretendan presentar al CN (Congreso Nacional) una iniciativa para modificar requisitos fijados a postulantes en el Art 15 de la Ley. Alerta sociedad civil, es su hora”, posteo en su cuenta de Twitter, la diputada Espinoza.

Mientras, la diputada del Partido Nacional, Merary Díaz, expuso que: “Los requisitos ya están aprobados para quienes aspiran a ser magistrados del Poder Judicial y cuando yo escucho al ministro de Transparencia, Edmundo Orellana, decir que la ministra de Finanzas, Rixi Moncada, está inhabilitada, para ser magistrada de la CSJ, pero la diputada Silvia Ayala, de Libre, dice que Moncada es la mejor candidata de Libre, para la CSJ, pues ahí tenemos la respuesta”.
Sin embargo, el diputado de Libre, German Altamirano, calificó el anuncio de ambas congresistas como un “globo sonda” que pudiera venir de sectores interesados en no elegir una nueva CSJ, porque quieren que siga la que está en funciones y que por ley vacan en sus cargos en la primera quincena de enero de 2023. (JS)
Articulo 15.-
REQUISITOS E INHABILIDADES PARA AUTOPOSTULARSE ANTE LA JUNTA NOMINADORA.
Quienes respondan al llamamiento de la Junta Nominadora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 309 de la Constitución de la República y no encontrarse incursos en la presunción e inhabilidades contenidas respectivamente en los artículos 225 y 310 de la Constitución de la República y deberán presentar con su autopostulación una declaración jurada sobre sus bienes y cuentas bancarias, de no tener investigaciones o procesos judiciales penales, civiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza pendientes o procesos disciplinarios en trámite ante el Colegio de Abogados de Honduras (CAH), conocimientos jurídicos, respetando la dignidad de la persona humana. En ningún caso se practicará la prueba del polígrafo. Sobre los postulantes que hayan superado las tres (3) pruebas del párrafo anterior, se investigará todo lo relacionado a su trayectoria personal, profesional y patrimonial, solicitando y recibiendo toda la información de las instituciones, organizaciones y personas que considere competentes y relevantes, las que deberán responder en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en la responsabilidad legal que corresponda, en caso de retardo o incumplimiento.
En el desempeño de esta atribución, la Junta podrá guardar en reserva el nombre de los informantes, si así se le solicitaré, pero no recibirá comunicaciones anónimas. Para la práctica de estas pruebas e investigaciones, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la Dirección de Medicina Forense, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y las dependencias estatales y privadas competentes están en la obligación de brindar apoyo prioritario a la Junta, cumpliendo con los plazos que esta establezca.
La Junta podrá solicitar la cooperación de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, la que se pondrá a disposición de la Junta de manera inmediata e incondicional, en los casos de pruebas o investigaciones para las cuales no haya una dependencia pública o privada que pueda prestar el servicio con la misma calidad y oportunidad, pero no estará sujeta a la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, contenida en el Decreto No.254- 2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013, contentivo de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de reconocimiento del foro público, las repercusiones de sus actuaciones profesionales y las valoraciones objetivas sobre su desempeño en el ejercicio profesional, no haber sido condenados por violencia doméstica o por incumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
El incumplimiento por él o la candidata conlleva la no asignación de puntaje para este requisito. Este componente aportará el veinticinco por ciento (25%) de la calificación final. La constatación de la ética profesional se deberá justificar objetivamente, a partir de la existencia o no de procesos disciplinarios y judiciales y de sus resultados.
Se tendrá en cuenta también sus relaciones con clientes, usuarios, instituciones o empresas en el ejercicio de su profesión.
Si existiese alguna denuncia en contra de algún postulante en cuanto su ejercicio profesional, la Junta Nominadora evaluará el caso en concreto.
Los criterios de selección e indicadores establecidos para este requisito en la matriz de evaluación, son de carácter cancelatorio.
El incumplimiento por el candidato o candidata de alguno de ellos, conllevará la no asignación de un puntaje para este requisito. Este componente aportará el veinte por ciento (20%) de la calificación final.
Para acreditar la idoneidad y capacidad para el cargo se realizará una ponderación objetiva de sus méritos académicos, profesionales y de proyección social, incluyendo la prueba escrita sobre conocimientos jurídicos generales, la evaluación de su capacidad de análisis durante la entrevista y, en el caso de que el postulado fuere juez o magistrado, la cantidad y calidad de las sentencias dictadas.
En este sentido, se indagará en su dominio sobre la normativa de derechos humanos relacionada con el acceso y la administración de la justicia; la justicia diferenciada o inclusiva respecto de personas en situación de vulnerabilidad y, sobre políticas públicas judiciales con perspectiva de derechos humanos y demás áreas del derecho. Este componente aportará el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la calificación final.