Por: José María Díaz Castellanos*
Edición: Bicentenario
1821-2021
I. La revolución francesa 1789
Nace la Declaración de los Derechos del Hombre. Aparece la figura de ciudadano.
II. Libertad, igualdad y fraternidad
El origen del lema libertad, igualdad y fraternidad está asociado a la Revolución francesa. Solo después de la segunda República, en 1848, se convirtió en libertad, igualdad y fraternidad (Liberté, Egalité, Fraternité).
III. La Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de la Republica Federal de Centroamérica de 1824
En Internet me encontré un precioso documento editado por la Unión Europea y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), denominado “Las Cortes de Cádiz y su influencia en Centroamérica”. -Este documento tiene varios trabajos entre ellos, “La Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 y la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824” escrito por Florentín Meléndez, magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, en el marco de las celebraciones en Cádiz, España, de los 200 años de la Constitución de Cádiz de 1812.
Comenzaré analizando esta Constitución y que la tengo en el libro “Recopilación de las de las Constituciones de Honduras 1825-1965, y que fue preparado el Instituto de Investigación Jurídica de la UNAH, edición 1977.
Contrario a los demás documentos de la época que evocaban a la santísima Trinidad, por ejemplo los testamentos, el preámbulo comienza así: “En el nombre del Ser supremo, autor de las sociedades y legislador del universo, congregados en Asamblea Nacional Constituyente, nosotros los representantes del pueblo Centro América, cumpliendo con…”.
Debemos recordar que la primera Constitución es de la USA de 1787 que se había constituido como “Republica Federal”. Centroamérica independiente, o sea después de 1821, la Federal de 1824, es la primera Constitución con sabor a “nacionalidad centroamericana.
En el Artículo 2 se consagran los derechos de libertad, seguridad y propiedad. El Articulo 175 numeral 4 también consagra el derecho de propiedad, al indicar que el Congreso no podrá tomar la propiedad de ninguna persona. El derecho de libertad esta también en el artículo 13: “Todo hombre es libre en la República”.
El Poder Ejecutivo se ejercerá por un presidente nombrado por el pueblo de todos los estados de la Federación. (Artículo 106). Debemos recordar que Francisco Morazán Quesada, fue jefe de Estado de Honduras en 1827-1830, de la República Federal en 1830 a 1834 y de 1835 a 1839, de El Salvador, de 1839 a 1840 y de Costa Rica del 13 de abril de 1842 al 11 de septiembre de 1842, a cuatro días de su asesinato. Su lucha fue la unión centroamericana
Se estableció el sistema de jurados similar a Estados Unidos (Artículo 154).
Entre las dos constituciones existen diferencias en cuanto el reconocimiento de derechos y libertades individuales, ya que algunos derechos y garantías de la Constitución de Cádiz -el derecho a recurrir- por ejemplo (Artículo 181), no fueron incorporados en la Constitución Federal.
La Federal tiene mayor desarrollo de los derechos individuales que la Constitución de 1812; la Federal incorpora derechos que no están en la pepa: Igualdad (Artículo 2), asilo (Artículo 12), libertad (Artículo 2 y 13), pensamiento (Artículo 175 numeral 1), petición (Artículo 175 numeral 2), libre tránsito (Artículo 175 numeral 3) y derecho a la inviolabilidad de la correspondencia. El principio de irretroactividad de las leyes tampoco lo tiene, pero sí la federal (Artículo 175 numeral 8). De las constituciones de Honduras la irretroactividad de la ley aparece por primera vez en la Constitución de 1839 (Artículo 119).
Según Luis Mariñas Otero en su libro las Constituciones Hispanoamericanas, Páginas 5 y 6), la parte dogmática de la Constitución de 1825, la tomamos de la Constitución de Cádiz de 1812, y la parte orgánica la tomamos de la Constitución Federal de 1824 (artículos 177,181 y 189).
La Constitución de Cádiz de 1812 refleja la influencia determinante del pensamiento liberal imperante en la época.
La Constitución de 1812 se caracteriza por otorgar prioridad al reconocimiento de ciertos derechos y libertades individuales, tales como el derecho de propiedad, la libertad de expresión, el derecho a profesar la religión católica, apostólica y romana, y los derechos políticos de los ciudadanos, tales como el derecho a elegir y ser electo en determinados cargos públicos.
Cabe destacar el reconocimiento de los principios de la división de poderes, el de la soberanía nacional y el de la representación popular, estos principios fundamentales, propios de la doctrina liberal, son incorporados en la Constitución Federal de Centroamérica y en las constituciones históricas de la región, y sirve de base en la actualidad para el establecimiento del Estado Republicano y democrático de nuestros países. Por lo tanto, el gran logro histórico que habría que reconocer de la Constitución de Cádiz, es que constituye el punto de partida del constitucionalismo en Hispanoamérica.
*Catedrático de Derecho UNAH