Se debe declarar sin lugar la solicitud de extradición del hondureño Rafael Eduardo Cáceres Soto porque de lo contrario sería un doble juzgamiento, algo prohibido en los tratados internacionales y leyes hondureñas, alegó este miércoles el apoderado legal, Luis Romero.
«Se trajo el expediente donde la República de Panamá ya lo había extraditado desde Colombia, también se trajo el expediente donde Panamá renunció a su derecho soberano de juzgarlo y lo entregó en extradición simplificada a Estados Unidos, se trajo la acusación de Estados Unidos, el acuerdo y la sentencia y el expediente de extradición donde Panamá se lo pide a Estados Unidos», explicó.
“Es una investigación que comenzó en 2013 por parte de Estados Unidos y en 2014 por parte de Panamá. Se pudo establecer que a él lo único que lo vincula a unos decomisos que se hicieron en Guatemala, también se pudo establecer que él ya fue condenando por esos decomisos, cumplió y se ha reinsertado a la sociedad y por ende no puede ser extraditado en virtud que el doble juzgamiento está prohibido en los tratados internacionales, leyes hondureñas, panameñas y de todos los países”, aseguró.
En ese sentido, se nos citó para el día jueves a las 12:00 del medio día para poder escuchar el falló.
Advirtió que si se concede la misma, «existiría una ilegalidad, en virtud que se acreditó que ya fue juzgado por estos hechos y el Estado de Honduras se expondría a demandas internacionales, ya existen antecedentes de la Corte Interamericana, que señalan casos donde hubo doble juzgamiento y por los cuales se condenó a otros países, debemos evitar que estar cosas ocurran y fortalecer la institucionalidad».
Para concluir, detalló que su defendido estuvo detenido dese el 2016 hasta el 2020, cuando fue deportado a Honduras, pero en marzo de 2021 un juez de extradición dictó una nueva orden de captura, en esta ocasión debido a petición enviada por el gobierno de Panamá.
Cáceres Soto acusado de conspirar para distribuir por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con conocimiento e intención de que sería importada ilegalmente al país norteamericano.
También por la distribución de por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína que sería importada ilegalmente al mismo país.