José María Díaz Castellanos
Edición: Derecho Administrativo
Terminado el gobierno anterior se denunció la contratación irregular de familiares y personas allegadas a la ministra de Salud en cargos de confianza. La Secretaría de Salud contestó que los empleados señalados tenían una trayectoria de años en la Sesal y que han arriesgado sus vidas en la lucha contra el covid-19.
Entendemos que esta denuncia no prosperó seguramente porque se acreditó que los empleados señalados ya estaban ubicados cuando llegó la exministra de Salud.
Aquí es necesario hacer una reflexión. ¿Si llega un nuevo presidente de la República, es obligatorio que toda su parentela renuncie? Mi respuesta es que no.
Pareciera que muchas de las denuncias tienen tinte político y no llevan la finalidad de evitar la violación de principios éticos y jurídicos. Algo parecido hay con las “auditorias forenses”
La MACCIH había recomendado una ley contra el nepotismo en Honduras. Esto debido a que, en un programa de CNN, cuando el periodista Fernando del Rincón la preguntó al presidente Hernández, por qué su hermana era secretaria de Estado, violando la Constitución, la cual prohíbe a los parientes ser parte del gabinete de gobierno violando el artículo 250 constitucional. El presidente contestó que no era ministra porque no manejaba una cartera ni tenía presupuesto, ni personal. Fernando del Rincón ripostó diciéndole que su hermana en las páginas del gobierno era ministra asesora al Ministerio en Estrategia y Comunicaciones.
El Artículo 250 constitucional se refiere a “prohibiciones”: “No pueden ser secretarios y subsecretarios de Estado, los parientes del presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, los que no tengan el finiquito de solvencia del Tribunal Superior de cuentas, los deudores morosos de la hacienda pública y los concesionarios del Estado”.
Hay otras “prohibiciones” a nivel constitucional. No puede ser presidente de la República, entre otros, el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente de la República y de los designados que hubieren ejercido la presidencia en el año precedente a la elección (Artículo 240).
No pueden ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cónyuges y los parientes entre sí en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (Artículo 310 constitucional).
En Diario LA TRIBUNA, del sábado 26 de agosto del 2017 en un artículo titulado “Era de Carías. Nepotismo en accción”, le sacan toda la parentela al expresidente; en total 40 parientes.
En otro artículo en Diario El Heraldo del 3 de marzo del 2016, informó que la Mesa Técnica de Verificación nombrada para revisar las decisiones del Consejo de la Judicatura detectó 35 familiares de concejales que están empleados dentro del Poder Judicial. A final todos fueros procesados una vez que cayeron en desgracia.
El Código de Ética del Servidor Público sancionado por el presidente Zelaya Rosales, contiene las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades de todos los servidores públicos (Diario Oficial La Gaceta del 24 de octubre del 2007). En el Artículo 8 se ordena “respetar estrictamente los procedimientos de contratación de personal legalmente aplicables. Están obligados a no favorecer ni discriminar a una persona por razones de orden político, partidista o sectario”. El Artículo 13 prohíbe designar parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad para que presten servicios en la institución directamente a su cargo, sea de manera remunerada o ad honoren. Se exceptúa el cónyuge del titular del Poder Ejecutivo (la primera dama).
Dentro de los deberes y obligaciones de los servidores públicos en el Código de Ética, no encuentro una disposición que obligue a los parientes que ya prestan servicios a la institución, que renuncian cuando llegue su pariente de jefe. Me parece de lo más injusto que un servidor de carrera se le cancele porque su pariente, que solo durará un máximo de 4 años, se le destituya.
En materia de contratación del Estado, el servidor público no puede contratar a su cónyuge o compañera de hogar (unión de hecho), ni a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad (Artículo 15 numeral 6). Creo que en el caso de Invest-H, este es uno de los motivos por lo que la Fiscalía está acusando al exdirector ejecutivo.
Los abogados tenemos prohibido transar con la contraparte en perjuicio de nuestro cliente. Los notarios no podemos autorizar escrituras de parientes. Un juez no puede externar opiniones políticas.
Cuando se llega al poder pareciera que todos estos consejos son inútiles, pero, saliendo del poder, cómo los necesitan.