Tribunal sentencia a 3 años de inhabilitación a exalcalde de Yoro

El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en materia de Corrupción, por unanimidad de votos sentenció a una pena concreta de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, al exalcalde de Yoro, Arnaldo Urbina Soto, por un delito de violación a los deberes de los funcionarios.

El edil quedó inhabilitado específicamente para conformar o ser miembro corporativo municipal durante tres años.

Por otra parte, el tribunal condenó también a Karen Sarahí Rodríguez Pérez y a Mirna Isabel Castro Lanza, por un delito de violación a los deberes de los funcionarios a una pena concreta de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, en especial en la alcaldía.

Los jueces encontraron responsabilidad penal contra los exmiembros de la Corporación Municipal de Yoro, por la firma de contratos para prestación de servicios que se otorgaron sin cumplir los requisitos exigidos en las normas vigentes, conducta con la que se causó un perjuicio a las arcas del Estado.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Asimismo, se declaró responsabilidad civil contra Urbina Soto, Karen Sarahí Rodríguez Pérez y Mirna Isabel Castro Lanza, la que en todo caso debe ser determinada y tasada en la fase de ejecución de esta sentencia.

Según los hechos probados durante el debate, en la gestión municipal de Urbina Soto, se suscribieron contratos entre este y el señor Lenay Urbina Urbina, por concepto de alquiler de maquinaria para la ejecución de diversos proyectos, en comunidades del Municipio de Yoro, departamento de Yoro.

Se obviaron los requisitos exigidos en las normas vigentes para contratar con el Estado, entre ellos, contar con el mínimo de cotizaciones requeridas para las contrataciones directas, infringiendo así las disposiciones legales que en razón de su cargo se encontraba obligado a cumplir.

NO SE RETUVO EL ISR

Asimismo, Castro Lanza, en su condición de tesorera de la municipalidad de Yoro, tenía la obligación de retener el 12.5 por ciento en concepto de Impuesto Sobre Renta (ISR) durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en todos los contratos celebrados por la Corporación Municipal durante su gestión, deber que fue omitido por parte de esta, en especial en los contratos suscritos.

Los jueces indicaron que Rodríguez Pérez, en su condición de contadora de la municipalidad antes referida, también se encontraba obligada a retener el 12.5 por ciento del ISR en todas las contrataciones realizadas por la Alcaldía Municipal de Yoro, retención que fue no realizada.

Debido al incumplimiento de dichas retenciones, se causó un perjuicio al Estado por el orden de un millón 27,751 lempiras con 45 centavos, detalla la sentencia.

Actualmente, Urbina Soto se encuentra preso cumpliendo una condena de 16 años de reclusión por el delito de lavado de activos, además tiene pendiente un proceso de extradición en su contra, la que actualmente la se encuentra diferida. (XM)