Más de 1,500 millones de lempiras se salvaron de pagar candidatos

Por lo menos 1,500 millones de lempiras dejarían de pagar los candidatos a cargos de elección popular de las primarias, quienes fueron exonerados de las multas, por parte del Congreso Nacional, en una sesión convocada este jueves, antes de un partido de fútbol y en medio del Feriado Morazánico.

Un total de 71 diputados se conectaron a la sesión virtual por Zoom y aprobaron seis decretos relacionados con asignación de recursos para la Fundación Amigos de La Tigra, reformas al Código Penal y Código Procesal Penal, extender exoneraciones a Islas de la Bahía y otros.

Una de las reformas más polémicas es la relacionada a la exoneración de los diputados que incumplieron la Ley de la Unidad de Política Limpia, que los obliga a pagar una multa en caso que no presenten sus informes sobre los gastos de la campaña.

Dicha reforma beneficia a casi cuatro mil candidatos a diputados y alcaldes a quienes se les venció el plazo en septiembre para que presentaran sus informes de gastos de campaña, por lo que quedaron expuestos a multas hasta más de 500 mil lempiras.

En virtud de ello, el Congreso Nacional aprobó un decreto antenoche dándales 30 días más para que se pongan al día con ese informe. No es un borrón, advirtió el presidente por ley del Congreso Nacional, Mario Pérez, sino que una oportunidad para que muchos candidatos se pongan al día, ya que las multas superan los 50 salarios mínimos.

En caso que no lo hagan, deberán pagar esa multa, advirtió Javier Franco, miembro de la Unidad de Política Limpia, la oficina encargada de las multas adscrita al Consejo Nacional Electoral (CNE).

El funcionario detalló que de 4,082 aspirantes a cargos de elección popular obligados a presentar informes financieros solo 1,846 cumplieron.

En ese sentido 2,612 candidatos y seis movimientos internos no presentaron los informes financieros que exige la ley en las primarias, agregó.

En descargo de estos candidatos, Franco responsabilizó al sistema financiero del país por no permitirles a muchos abrir una cuenta bancaria para canalizar las donaciones que recibieron, como ordena la ley.

De hecho, la apertura de esa cuenta es el talón de Aquiles para que los políticos puedan cumplir con la obligación de ley.

De todas formas, agregó son 2,612 candidatos los que quedan pendientes de sus informes y que de no hacerlo, se expondrán a las multas que en conjunto, tomando en cuenta que el salario mínimo en Honduras es de aproximadamente 12,000 lempiras, alcanzaría un total de unos 1,567 millones de lempiras.

En el caso de los movimientos que participaron en esos comicios, seis de ellos no cumplieron por lo que se exponen a 25 salarios mínimos, esto es 1,800,000 lempiras.

El decreto de exoneración entrará en vigencia una vez publicado en el diario oficial La Gaceta y con la reforma del artículo 56 de la Unidad de Política Limpia las multas bajan a 15 salarios mínimos para los partidos, los candidatos a diputados 10 y 5 los aspirantes a corporaciones municipales en las próximas elecciones generales del 28 de noviembre. (EG)

ARTÍCULO 1. Exonerar de forma transitoria a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos de la aplicación de multas, sanciones establecidas en la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, y cualquier tipo de responsabilidad legal, derivada de la no presentación en tiempo y forma del Informe Financiero de Liquidación de Fondos conteniendo el Balance General y el Estado de Resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados, e informes financieros referidos en dicha ley, ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, siempre y cuando los mismos procedan a presentar los informes de referencia en el término de un mes calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto.
Las personas naturales o jurídicas obligadas por ley que no presenten el Informe Financiero de Liquidación de Fondos contiendo el Balance General y el Estado de Resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados, e informes financieros, ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, en el término establecido en el párrafo precedente quedan sujetos a la aplicación de multas y sanciones de ley correspondiente.

ARTÍCULO 2. Reformar el Artículo 56 numeral 1) de la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS contenida en el Decreto No. 137-2016, de fecha 2 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2017, en la edición No. 34,242, y sus reformas, el cual debe leerse de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 56. SANCIONES…:
1) Si, en el plazo establecido, no presentaren los estados financieros anuales y los correspondientes a cada proceso electoral, se debe aplicar una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos para el candidato a la Presidencia, diez (10) salarios mínimos para los candidatos a la diputados, y cinco (5) salarios mínimos para los candidatos a cargos en las corporaciones municipales, sin perjuicio de la obligación de presentarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la multa.