Desde Santa Rosa de Copán se le dio nombre oficial a nuestro país.

Por: Miguel Rodríguez A.

Cuando se dio la ruptura política con el imperio español, nuestro país, primariamente fue la República Federal de Centro América. Dentro de esta, el naciente Estado de Honduras tuvo un largo recorrido por establecerse en el teatro político interno y a nivel regional.

Una prerrogativa esencial de cualquier Estado-Nación es establecer su nombre PROPIO, y Honduras, hasta 1862 no lo tuvo. Este proceso lo han vivido todas las naciones del mundo. En el caso británico, a modo de ejemplo, obtuvo su nombre oficial, después de la ruptura con la República de Irlanda en 1927, llamándose United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland.

Siendo presidente don Victoriano Castellanos Cortés (encargado legal), desde la ciudad de Santa Rosa de los Llanos, en el occidente del país, teniendo para estos años la estructura legislativa bicameral (herencia de la República Federal, estructurada en 1848), y por unanimidad de votos, por decreto n. 3, del 7 de mayo de 1862 se le da nombre oficial a nuestro país como “República de Honduras”.

Santa Rosa de los Llanos para este año tuvo la jurisdicción de la Cámara Legislativa hondureña. Es importante resaltar este detalle ya que, una parte de la legislación hondureña del siglo XIX no estuvo ni en Comayagua ni Tegucigalpa. Por diferentes factores de carácter político y gubernamental, el Poder Legislativo residió en Gracias, Cedros, Santa Bárbara y Santa Rosa de los Llanos, hoy el departamento de Copán.

Hoy publicamos dicho decreto legislativo, en miras de recordar este hecho histórico que nos dio nombre en el concierto de las naciones. Su importancia se debe de pensar en función de la consolidación del proyecto nacional decimonónico y repensar sus alcances en todos los pueblos de la República.

No cabe duda de que somos un conjunto de pueblos que componen la República de Honduras. Con diferencias y hasta cierto punto con muchos antagonismos, en este número del Bicentenario celebramos este hecho y publicamos su decreto legislativo.

Decreto No. 3

La Cámara de Diputados

Considerando: que esta entre sus facultades, y es un deber instituir el nombre que debe llevar la Nación procediendo en consecuencia con el ramo político que le pertenece, atendiendo los principios desenvueltos en la Carta Fundamental, ha tenido a bien decretar y DECRETA:

Artículo 1° La denominación que en adelante llevará el conjunto de pueblos que forman el Estado, con inclusión de sus islas adyacentes, es el de “República de Honduras”.

Artículo 2° El Gobierno mandará esculpir este título en los sellos mayores y menores de que debe hacerse uso; en el Escudo del Pabellón y Banderas de las milicias; en óvalos mandados fijar en el frontispicio de las oficinas y también en las monedas.

Artículo 3° La presente Ley será promulgada en todos los pueblos de la República con la solemnidad debida.

Pase al Senado. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados en la ciudad de Santa Rosa a siete de mayo de mil ochocientos sesenta y dos.

(f) Rodolfo C. Díaz, Presidente; (f) José Meza, D. S.; (f) C. Gómez, D. S.

Vuelva a la Cámara de Diputados. Santa Rosa, mayo 8 de 1862. – B. Inestroza, Senador Presidente. –T. Hernández, Senador Secretario. Habiendo sido ratificado unánimemente por la Cámara de Diputados, vuelva al Senado. Sala de Sesiones, Santa Rosa, mayo 8 de 1962. Rodolfo C. Díaz, D. P.; José Meza, D. S.; C. Gómez, D. S.”.

Fuente:
Castellanos, J. Efraín. Diario de una Patria. Agenda histórica y turística de Honduras. Tegucigalpa: Imprenta Calderón, 1976.