Sieyès y el poder constituyente

¿Estado de emergencia o restricción de derechos?

*Por Dennis Emilio Hércules
Abogado constitucionalista

La reciente proposición y posterior aprobación de una reforma al artículo 67 de la Constitución de la República para crear un “escudo” en contra del aborto (el cual, vale resaltar ya se encontraba prohibido tanto por la Constitución, como por la norma penal hondureña) y contra el matrimonio entre personas del mismo sexo, llamó la atención de mi persona, así como de varios notables abogados de nuestro país, ya que originalmente se pretendió incluir en dicho artículo constitucional un precepto estableciendo que en caso de aprobarse una nueva Constitución, las disposiciones de los artículos 67 y 112 constitucionales (reformado) deberían ser incorporadas a la misma, salvo que por unanimidad de la Asamblea Nacional Constituyente, se estableciere lo contrario. Este precepto específico, requiriendo la unanimidad de la Asamblea Nacional Constituyente, fue finalmente desechado por el Congreso Nacional, aunque siempre procedió la enmienda constitucional.

Si bien se puede debatir -ideológica y jurídicamente- sobre el aborto, considero de gran relevancia para el presente caso el tema del poder constituyente. ¿Podría el Congreso Nacional haber forzado a una futura e hipotética Asamblea Nacional Constituyente a adoptar sus decisiones por unanimidad de votos? En otras palabras, ¿puede el poder constituyente derivado, limitar el actuar del poder constituyente originario?

Emmanuel-Joseph Sieyès, sigue siendo al día de hoy, uno de los principales teóricos del poder constituyente e indicó que era la nación toda, el pueblo, el titular de la soberanía y por ende, quien ostenta la facultad de crear su norma fundamental o Constitución. “¿Qué es el tercer estado?” se preguntaba, “Todo”, respondía.

En su obra titulada “¿Qué es el tercer estado?”, Sieyès argumentó que el poder constituyente corresponde al soberano, el cual no está vinculado a una norma jurídica emitida de forma previa y que consecuentemente puede determinar en una Constitución, las reglas y normas que considere convenientes. Esto porque la nación existe con anterioridad a todo y es el origen de todo.

El francés consideraba que los delegados (el Poder Legislativo) no podían rebasar o extralimitarse en los poderes que se les hubieran conferido, ya que estos delegados ejercen una comisión, un mandato de representación de quien ostenta el verdadero poder (el soberano, el pueblo). Por tanto, estos delegados ostentan un poder parcial y limitado.

El abate indicaba que “sería ridículo suponer a la nación misma vinculada por formalidad alguna o por la Constitución a la cual han sometido a sus mandatarios”. De tal manera, el Congreso Nacional de Honduras carecería de las facultades y atribuciones para obligar a una Asamblea Nacional Constituyente, a adoptar una determinada regla, o a lo que se pretendía en el caso de la reforma del artículo 67: obligarle a adoptar resoluciones a través de decisiones unánimes.

Hoy en día, la forma en que el pueblo o la nación hace uso del denominado poder constituyente originario, es a través de una Asamblea Nacional Constituyente, la cual puede efectivamente limitar a un poder delegado, como lo es el Poder Legislativo, a través de la Constitución que apruebe. Más lo contrario no podría ocurrir jamás, pues entonces los representantes se encontrarían restringiendo las facultades naturales y soberanas del pueblo mismo y se estarían extralimitando en sus funciones. Como indicaba Hamilton en el Federalista número 78, debe preferirse siempre los propósitos del pueblo, por encima de los propósitos de sus representantes.

Si los representantes de un pueblo comenzaran a “blindar” una serie de reglas contenidas en la Constitución, buscando dificultar de manera excesiva su reforma, previendo así la concreción de cambios a futuro, inhibiendo al pueblo de sus facultades intrínsecas en su condición de soberano y poder constituyente nos encontraríamos ante un tremendo absurdo en lo que al derecho constitucional se refiere. Por fortuna, Sieyès y muchos otros han dejado un gran legado a la posteridad a través de sus obras, y es nuestro deber, cuando las circunstancias así lo requieren, recordar a nuestros representantes qué se puede y qué no en el mundo del derecho, y recordar dónde finalizan las facultades del Poder Legislativo.