Por: José María Díaz Castellanos
Edición: propiedad intelectual
El fraude es propio del Derecho Penal. En los delitos contra la Administración Pública el Código Penal tipifica el delito de fraude: “El funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público (Artículo 482).
En los delitos contra la Hacienda Pública, hay fraude de subvenciones y ayudas (Artículo 432), hay fraude a la seguridad social o al sistema de pensiones (Artículo 435) y hay defraudación fiscal (Artículo 431).
Encontré un bonito estudio sobre el fraude a la ley de María Elena Mancilla y Mejía. ¿Se pregunta, realmente se puede defraudar a la ley? ¿Resulta claro que se puede defraudar a una persona, a una sociedad e incluso al Estado, pero se puede defraudar una disposición legal? Citando a Miaja de la Muela, sostiene que el fraude a la ley no es una institución propia del Derecho Internacional Privado, ya que su origen es el Fraus Legis del Derecho Romano.
Según el Código Penal son “víctimas” los directamente ofendidos, el Estado y entes públicos, los parientes, los socios en sociedades mercantiles o civiles y los comuneros (Artículo 17). No se menciona víctimas de un fraude a la ley. Esta figura no está mencionada como delito.
La doctrina es unánime al exponer que el fraude a la ley consiste en burlar la aplicación de una norma desfavorable, buscar y obtener que sea otra disposición favorable la que se aplique.
Es un acto doloso y voluntario con el fin de evitar la aplicación de una ley imperativa mediante la realización de uno o varios actos lícitos, para obtener un resultado contrario a la norma imperativa y por lo tanto ilícito. Bajo esta perspectiva, el fraude a la ley tiene la naturaleza de un acto ilícito (obra citada).
Aunque el tema de la ley debería ser del Derecho Constitucional, los códigos civiles, lo tratan. El Artículo 10 del Código Civil de Honduras de 1906 lo contempla: “Cuando la ley declara nulo algún acto con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley”.
Al hondureño que sale de Honduras lo sigue su estatuto personal. Si en Honduras se prohíbe el matrimonio homosexual, buscar a México o España para casarse podría estar incurriendo en fraude a la ley. Igual sucedería quien estando casado en Honduras va al extranjero a contraer matrimonio, otro ejemplo podría ser si no tengo la mayoría de edad (21 años), busco otro país cuya legislación me indique que ya soy mayor de edad.
El Código Procesal Civil también contempla la figura en el capítulo relativo a la terminación del proceso sin sentencia contradictoria:
“Poder de disposición de las partes. 1. Las partes podrán disponer de las pretensiones interpuestas en el proceso… A tal efecto, podrán renunciar, desistir del proceso, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo. 2. De lo dispuesto en el punto anterior se exceptúan los casos en los que la ley prohíbe la disposición o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de terceros, o cuando implique fraude a la ley”. (Artículo 481).
En la transacción judicial, el acuerdo es homologado por el juez, siempre y cuando no haya fraude a la ley o abuso de derecho (Artículo 486 numeral 3).
Es muy común el fraude a la ley en asuntos de naturaleza personal. El estado civil puede cambiar, por ejemplo, el divorcio para que un parentesco por afinidad no te impida aspirar a un cargo público. El otro supuesto es de contenido real o patrimonial. No se puede adquirir tierras por extranjeros dentro de los límites de los 40 kilómetros en Honduras. La utilización del testaferro es muy común principalmente en Islas de la Bahía. El otro ejemplo es las Zonas de Empleo y Desarrollo (ZEDE).
Los reos hondureños condenados en el extranjero podrían ser trasladados a nuestro país para que cumplan su condena. El país de origen y el Estado receptor (Honduras) están obligados a cumplir la sentencia. El Estado donde se cometió el delito y donde se llevó el juicio tiene plena jurisdicción. El traslado del reo es para readaptarlo y no para que haya impunidad. Sobre el particular Honduras tiene un tratado con México.
Hay fraude electoral (Artículos 544 numeral 14, y 546 del Código Penal; 202 numeral 8 Ley Electoral)
En materia laboral, alguna doctrina considera fraude el hecho de estar firmando contratos laborales cada 30 días pretendiendo evitar que el empleado tenga la categoría de “permanente”.