El Congreso Nacional aprobó ayer en tercer y último debate la “Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales”, cuya iniciativa fue remitida por las autoridades de la Corte Suprema de Justicia.
La iniciativa que según los técnicos de la CSJ presentes en la “sesión virtual” del Legislativo dará mayor eficiencia en el tratamiento de los casos judiciales y además ahorro de tiempo y disminución de los costos, fue discutida en un único debate, luego que el vicepresidente del Poder Legislativo, Mario Pérez, presentara moción de dispensa de dos debates.
La normativa, tipifica que todo proceso judicial en esta modalidad, se desarrollará con absoluta observancia, porque los expedientes jurisdiccionales deberán contar con políticas de seguridad para garantizar la integridad y confidencialidad.
También en el Decreto Ley, se describe que la “Sede Judicial Electrónica” de acceso al Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), donde se harán consultas en línea o envío de documentos, será a través del portal web institucional del Poder Judicial.
Para el cumplimiento de esta ley, el Poder Judicial diseñará una infraestructura de firma digital, que certifique las resoluciones judiciales, se ordena en la “Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales”.
También, se precisa que los documentos incorporados al proceso judicial se presentarán y recibirán por vía electrónica, mientras que las presentaciones físicas de escritos se harán en casos excepcionales.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Según la normativa, se entiende por expediente judicial electrónico el conjunto de actuaciones, documentos y demás archivos digitales asociados a un determinado caso jurisdiccional, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y el formato en el que se haya generado, que se encuentran almacenados en una carpeta electrónica, a la que se tiene acceso mediante una cuenta registrada en el sistema de gestión procesal electrónica del Poder Judicial.
De igual forma, se indica que la carpeta electrónica a que se refiere el artículo precedente tendrá registrados y conservados en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación, los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y diligencias de toda especie que se presenten o verifiquen en el proceso judicial.
Asimismo, se detalla que el sistema de gestión de expedientes judiciales electrónicos debe asegurar la identificación de usuarios, el control de accesos y el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación nacional sobre protección de datos.
Asimismo, debe contar con mecanismos idóneos que permitan el acceso sin limitaciones a usuarios que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad que les impida ingresar al sistema; de igual forma, permitirá el intercambio de información entre órganos jurisdiccionales para el mejor desempeño de sus funciones. (JS)