POR supuesto que hubiese sido preferible realizar la convocatoria a elecciones primarias, con la nueva Ley Electoral aprobada. Sin embargo, a falta de un supuesto, la obligación del CNE era aplicar la ley vigente. De no hacerlo, su autoridad hubiese incurrido en delito. La sociedad se rige por leyes, por las válidas en el momento cuando toca su cumplimiento y aplicación, no por prospectos o suposiciones de lo que en el futuro pudiese ser una ley. La ley se deroga en forma tácita o expresa. La actual Ley Electoral ya sufrió derogatorias parciales. Cuando enterraron el Tribunal Supremo Electoral para dar vida al Consejo Nacional Electoral, el cambio a las autoridades del Registro Nacional de las Personas y creación de un Tribunal de Justicia Electoral, ocurrió una derogatoria tácita de esos aspectos contenidos en la Ley Electoral. En lo que toca a todo lo demás, continúan vigentes las disposiciones de esa misma ley.
En acatamiento a la obligación de convocar a elecciones primarias, 6 meses antes de su realización, La Gaceta del sábado 12 de septiembre del 2020, publica la certificación del Acuerdo 03-2020 del CNE, con el texto de dicha convocatoria. “El infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral –reza la introducción– por este medio certifica la resolución tomada por unanimidad…”. ¿Qué sucede si el CNE hubiese rehusado efectuar la convocatoria a elecciones? Entra el país en arenas movedizas. A amenazas de ruptura del orden constitucional. Y lo que pueda suceder luego de la fractura al Estado de Derecho queda al alcance de la florida imaginación de cada cuál. Repasemos, entonces, algunas de las elucubraciones ventiladas. Que ahora la práctica de elecciones primarias –arguyen– deberá regirse por las normas contentivas en la Ley que dio pie a la convocatoria y no por las nuevas disposiciones que contenga la nueva Ley. Eso es un disparate. Inmediatamente entre en vigencia otra norma que modifique la actual, esa es la que rige, de allí en adelante, lo pertinente al proceso electoral. No es cierto que los términos de la convocatoria amarran el proceso a lo dispuesto en la presente ley. Si la ley se reforma o se sustituye por otra, lo aplicable es esa norma, a partir de su vigencia. Lo único que no podría modificar la nueva normativa es lo incluido en el acuerdo de convocatoria. Ello es, el número de los candidatos y la designación específica y detallada de las candidaturas a los cargos de elección popular objeto de la elección. O la fecha de la realización de las primarias. Ello es así, porque la ley no es retroactiva, solo en materia penal, en lo que favorezca al procesado.
Pero todo lo demás, dispuesto en la nueva Ley Electoral, es lo que surte efecto tras su vigencia. Si el criterio teórico jurídico no fuese suficiente, ya hay antecedentes sobre reformas efectuadas a la Ley Electoral después de oficializada la convocatoria. Cuando dispusieron que los partidos podían presentar varias corrientes internas, con la misma persona encabezando las fórmulas de candidaturas a cargos de elección popular, de distintos movimientos. Otra farsa –arrojada para satanizar el proceso– es que la elección vaya a hacerse utilizando los listados provisionales (el denominado censo viejo) disponibles al día de hoy. El censo electoral definitivo será el resultado de la información actualizada y depurada de las inscripciones registrales proporcionada por el RNP. No el listado actual. Sino la conclusión del trabajo de inscripción realizado por el RNP durante todos estos meses que restan antes de la elección. En base a esa información, puesta al día, completa y terminada, toca al CNE elaborar el censo electoral definitivo. Lo que espera la afición, con apuro de inmediatez, es contar con la nueva normativa. Que de una vez por todas restituya la confianza ciudadana. La certeza de un proceso electoral limpio. La única ventana de luz que queda para cristalizar los cambios exigidos por el pueblo. Como ruta para dilucidar esta complicada disyuntiva. Salir de la gelatinosa perturbación a terreno firme y seguro.