Nuevo Código Penal es nulo y sin valor

Por: Dr. Israel Romero Puerto
PhD – Juris Doctor (Jurista Internacional)

Una sesión extraordinaria del Congreso Nacional decidió abrogar el nuevo Código Penal. Entregó el decreto de abrogación al Presidente JOH para su ratificación o rechazo (la figura jurídica se llama sanción). El plazo concedido por la ley se venció y el Presidente no actuó, lo que significa su ratificación. La Gaceta se negó a publicar el decreto y la ley señala que en su defecto, se puede publicar en un diario de mayor circulación. Se hizo. Por lo tanto, el nuevo C. Penal quedó abrogado, y sigue rigiendo el Código Penal de 1983.

El recuento y análisis legal del párrafo anterior parece un cuento de la Época Medieval, pero es la realidad que está sucediendo en Honduras.

Alguien argumentará que el Presidente JOH estaba enfermo, recluido en un centro médico con COVID-19 o por alcoholismo. Recuerde que en Honduras la verdad se hace mentira y viceversa. Ese pretexto no tiene validez legal porque cuando el Presidente se ausenta, en su lugar queda un presidente en funciones. Y en Honduras hay tres de esos. Como quiera que sea, JOH siguió gobernando desde su cama de enfermo, y regresó a su despacho oficial antes que el plazo para aprobar o rechazar el decreto de marras se venciera.

En su momento nosotros escribimos nuestra opinión jurídica acerca de la sesión extraordinaria del CN. Resumiendo, dijimos que: 1. Solo el presidente del CN puede convocar a SESIONES ORDINARIAS del CN, y la que abrogó el nuevo CP fue EXTRAORDINARIA, por lo que la regla del CN no aplica; 2. La Constitución establece que las SESIONES EXTRAORDINARIAS son convocadas por cinco diputados, y la que abrogó el nuevo CP fue extraordinaria, convocada por cinco diputados; 3. Para que sus decisiones sean legales, la votación tiene que ser la mitad más uno del total de diputados o sea 65. En Honduras, el CN tiene 128 diputados. En esa sesión extraordinaria habían 70 (según la denuncia del Partido Nacional interpuesta ante la Fiscalía), por lo que la sesión y la votación decidiendo abrogar el nuevo CP es apegada a la Constitución; 4. Para convocar a una sesión extraordinaria tiene que existir una razón legal que compela: la inminente entrada en vigencia de una ley penal rechazada por la mayoría del pueblo hondureño, y que creaba nuevas figuras delictivas en tiempo de la pandemia, sumado al hecho que el ministro de la Presidencia, Ebal Díaz pidió su revisión, dio al traste con una situación que ameritaba abrogar ese nuevo C. Penal.

CONCLUSIÓN. La sesión extraordinaria del CN fue legal, la decisión de abrogar el nuevo Código Penal fue no solo acertada sino que conforme a la ley. Por consiguiente, después del silencio del Presidente JOH con la negación de La Gaceta de publicar el decreto, su publicación en un diario de mayor circulación puso en vigencia el decreto de abrogación. Por lo tanto, la ley penal vigente en Honduras es el Código Penal del Decreto No. 144-83, o sea el viejo Código Penal de 1983.

(El Dr. Romero es investigador científico independiente, periodista y escritor [email protected])