OTRA vez salta a la palestra pública el tema de reglamentar la reelección. Cuando en su momento sugirieron que fuera el Congreso Nacional que lo hiciera, en este mismo espacio editorial sostuvimos su inviabilidad. El Legislativo, salvo en lo pertinente a sus normas internas, no reglamenta. Su atribución es crear, decretar, reformar, interpretar y derogar leyes. Además, ¿qué es lo que quieren resolver? ¿Si tiene o no tiene valor lo que se hizo? ¿Si es jurídico o legítimo? Nótese, que cada inquietud planteada tiene una connotación distinta. ¿Sobre qué cosa es que ocupan pronunciamiento de otro de los poderes constituidos? ¿Si la reelección está proscrita o si es permitida en forma continua o intermitente, o indefinida? Quién sabe si eso sea potestad del Congreso Nacional definirlo. En todo caso –sostuvimos en aquel entonces– cuando tienen al público tan dividido en una cuestión de carácter jurídico-político, deben acudir a algo superior.
Quizás buscar consultarle a alguien de más amplios alcances soberanos. Bien podría ser haciendo uso del procedimiento de la consulta directa. Allí tienen una reforma constitucional que rige la materia. Habría que identificar cuáles preguntas desean plantearle al soberano. Incluso quién sabe si referido a la sentencia de la Sala Constitucional. Ya que la base de ese fallo fue la inaplicabilidad de la inhabilidad en base a derechos civiles de la persona –de elegir y ser electo– y la igualdad de todos ante la ley. Por ese camino, si el pronunciamiento fue que no pueden restringirse esos derechos, tampoco se podrían limitar los períodos. O fijarlos antojadizamente. Así que esto sería materia de otro tipo de consulta. Incluso soslayando lo actuado por el poder jurisdiccional. Ello es que el pueblo –en base a una consulta virgen– defina lo que quiere. Sugerimos que podía ser antes o aprovechando la elección general para plantear la interrogante. Y también argüimos que no necesariamente tiene que ser sólo una la inquietud planteada. Pueden ser varias. Lo que ocupe dilucidarse. Sin embargo, volvimos a insistir: Que sea el pueblo que defina lo que quiere. Pero advirtiendo. Lo que no viene al caso, utilizando el tema de pretexto, es meter otra vez el espantajo de la Constituyente –réplica del adefesio ideado por la autocracia para perpetuarse– porque la Constitución proscribe su propio linchamiento y castiga severamente a los responsables de “la suplantación de la soberanía popular y a los usurpadores de los poderes públicos”. Dicho lo anterior, es preciso que fijen, sin subterfugios o lugar a torcidas interpretaciones, los parámetros de la consulta. Si mal no recordamos una de las bancadas de los partidos, cuando se hicieron las reformas constitucionales relativo a los nuevos órganos electorales, introdujo un proyecto de decreto, para la convocatoria al plebiscito.
Optaron someterlo a la consulta directa, ya que ese tema fue uno sobre el cual no alcanzaron consenso, y aunque lo hubiese habido, ninguno de los órganos constituidos tiene poder legal suficiente para ofrecer una solución concluyente y definitiva. No está claro a qué obedece este nuevo impasse entre los políticos o cuál haya sido el tema turnado al nuevo Consejo Nacional Electoral. En todo caso, tampoco corresponde a un consejo electoral resolver cuestiones que exceden sus facultades legales. Si no puede el Congreso Nacional reglamentar la materia, menos para que pueda hacerlo el Consejo Nacional Electoral. La resolución solo es posible si el espinoso y controversial asunto que requiere dilucidarse es sometido, mediante el mecanismo de la consulta directa, al soberano. Es el pueblo, convocado a un plebiscito, que en última instancia goza de las más amplias facultades para decidir.
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