Por Lizzy Flores
Luego de décadas de gobiernos militares y dictaduras en América Latina, a principios de los 80’s surgió un nuevo período de democracias emergentes, las cuales se forjaron y sostuvieron sobre una fuerte base constitucional y límites de término, disposiciones que restringen el tiempo máximo en el que un presidente puede servir.
En los albores del milenio, un fallo en Costa Rica que únicamente tenía alcances internos, inició un cambio de cultura y comprensión de los derechos electorales. En 2003, la “Sala IV” del Tribunal Constitucional decidió que “el derecho de reelección había sido consagrado por la Asamblea Constituyente y era una garantía constitucional de los derechos políticos de los costarricenses en el ejercicio del derecho de elección, artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos…”.
Esta concepción de “derecho de elección”, refiriéndose al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de cierta manera, allanó involuntariamente el camino para el abuso de su aplicación y alcances, que en algunos países de la región, como por ejemplo Venezuela y Bolivia, (elecciones y mandatos cuestionados por la Organización de Estados Americanos), donde sus presidentes se excedieran de los parámetros legales, afirmando “su derecho a la reelección con miras de continuar indefinidamente en el poder”.
La falta consiste en la lectura donde se omitió por completo la intención y propósito del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que resultó en motivos injustificados para que se impugnaran los límites de plazos, desencadenando consecuencias imprevistas y acontecimientos políticos que han socavado la Carta Democrática y las instituciones democráticas.
¿Qué dice el artículo 23? Establece: “Todo ciudadano gozará de los siguientes derechos y oportunidades. a) Participar en la conducción de los asuntos públicos, directamente o a través de representantes libremente elegidos. b) Votar y ser elegidos en verdaderas elecciones periódicas que serán universales e iguales, de sufragio por votación secreta que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, al servicio público de su país”.
Las interpretaciones en referencia a este artículo y las sucesivas sentencias que lo mencionan, no hicieron aviso a la frase clave que dice: “Tener acceso en condiciones generales de igualdad”. Aquí nace el pecado cardinal. El artículo 23 no fue redactado pensando en los autócratas, sino para todos los ciudadanos que tienen voz en los asuntos de Estado y pueden participar en puestos de servicio público y de liderazgo, hasta el más alto cargo. El ejercicio de los derechos de unos no significa infringir los derechos de los demás. Estos actos crean un desequilibrio en el sistema político que conduce a las arbitrariedades. En tales circunstancias, cómo es posible que se cumplan las condiciones generales de igualdad y cómo pueden los partidos y actores políticos asegurar un proceso que garantice elecciones creíbles, libres y justas?
Cuando no hay salvaguardias democráticas a los excesos de poder y los líderes no respetan los límites de término, se produce una inestabilidad continua, conflicto político, que puede resultar en la manipulación del sistema, debilitando a las instituciones y facultando dictaduras.
Un ejemplo reciente es el reemplazo y sucesor de Hugo Chávez. Fue cuestionado por haber ganado las elecciones de abril de 2013 a la presidencia de Venezuela. Hubo una diferencia de menos de 2 puntos porcentuales, cuando Henrique Capriles exigió un recuento manual, que luego quedó descartado por el jefe de justicia del país. Desde entonces, hasta la fecha Nicolás Maduro se ha negado a dimitir, celebrando elecciones orquestadas y violando sistemáticamente los derechos humanos de la población.
Sin embargo, Maduro y otros autócratas de la región pueden retirarse si se retorna al orden constitucional y se revisan los mandatos de reelección, se implementan los límites y plazos y se favorece la rotación como principio político. La presidencia es un lugar de servicio, desde el cual se sirve y no para servicio propio. Los límites de término son los salvaguardias para garantizar que prevalezca la igualdad de oportunidades, la equidad y la justicia en el sistema.
La alternancia y la rotación es una práctica probada y saludable para generar gobiernos democráticos. Define la estatura de la presidencia, donde el líder da el ejemplo, proyectando una transición fluida ante el público cuando retorna a la vida de un ciudadano privado.
En aras de recuperar y fortalecer las instituciones democráticas se podrían activar los mecanismos e instrumentos regionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo parte del sistema de protección de los derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual puede ser fundamental al examinar y esclarecer el artículo 23 de la Convención, en beneficio de un orden inclusivo que brinde esperanzas a la posteridad.
Los errores de la historia no necesitan ser reproducidos. Con las lecciones aprendidas, podemos elegir sabiamente un nuevo camino de prosperidad. El tiempo es hoy, y los ciudadanos deben ser responsables de su propio liderazgo, alzar la voz en pro de gobiernos transparentes y justos, donde haya amplia participación de sociedad civil en las decisiones y políticas orientadas hacia un futuro común, promoviendo espacios de diálogo y convivencia pacífica, exigiendo el fin de los gobiernos autocráticos. Un esfuerzo concertado de todos los guardianes de la democracia puede lograr activar los mecanismos judiciales y legales, así como el juego de pesos y contrapesos democráticos, saludables y sostenibles. Esto a su vez tiene la posibilidad de producir instituciones sólidas y sistemas políticos, electorales y de gobierno, eficaces y creíbles. No olvidemos las sabias palabras de Margaret Mead: “Nunca dudes de que un pequeño grupo de individuos comprometidos pueda cambiar el mundo, de hecho, es lo único que lo ha logrado”.