Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
Con tanto delito y acusaciones criminales, pareciera que el principio de objetividad es aplicable solamente a los fiscales.
El principio de objetividad se encuentra en el Código Procesal Penal: “En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta aplicación de las leyes penales.
Deberá investigar no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sean causa de exención o de atenuación de responsabilidad al imputado; asimismo, deberán formular sus requerimientos conforme a ese criterio, aun a favor del imputado. Los fiscales formularán oralmente, en forma clara, precisa y motivada sus requerimientos, solicitudes y conclusiones en la audiencia inicial, así como en el debate y en las demás audiencias que convoquen los jueces o magistrados. En los demás casos, lo harán por escrito”. (Artículo 93).
En el libro EL PROCESO PENAL COMENTADO por José María Palacios Mejía y Jesús Fernández Entralgo, dice que el deber de objetividad debe ser una de las más importantes cualidades que debe reunir un agente fiscal, ya que una de las funciones constitucionales que tienen asignadas es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. Esta función exige esa objetividad tanto en el proceso de investigación de una causa, como en su subsanación en los juzgados y tribunales, de manera tal que debe procurar todas las pruebas que contribuyan a realizar un proceso limpio, transparente y justo, no importa si las pruebas que produce son en beneficio del encausado, pues precisamente esa es la objetividad… Esta disposición también nos permite aclarar, que no existe tal monopolio de la acción penal pública por parte del MP, y que las acciones pueden ser ejercidas, bien por la víctima o su representante, por cualquier persona natural o jurídica, contra los funcionarios que en el ejercicio violen derechos humanos, así como también por la Procuraduría General de la República, cuando las acciones resulten de las intervenciones fiscalizadoras de la Contraloría General, en cuyo caso el MP podrá participar en los términos que señala su ley constitutiva”. (Hoy TSC).
Los Códigos de Éticas de los servidores del MP han incluido el principio de objetividad como un tema ético: En Guatemala, el Código de Ética aprobado en el 2009, explica la objetividad: Criterio profesional guiado fielmente por el compromiso de aplicar la ley a los hechos bajo evaluación, garantizándole a las partes involucradas los derechos procesales y sustantivos que se les reconocen por la Constitución de la República y las leyes, sin que las actuaciones oficiales del funcionario o empleado de la institución, estén influenciados o motivados por cualquier propósito que afecte la objetividad del resultado previsto.
El Código de Ética del periodista aprobado en Cuba el 21 de junio del 2019, cita la Carta Magna exigiendo a los cubanos que contribuyan a la vocación patriótica y revolucionaria socialista de las más altas responsabilidades éticas; que la ética es única e indivisible. Exige a los periodistas no utilizar los medios de comunicación social para difamar personas ni instituciones. No es ético: la mentira, el triunfalismo, el hipercriticismo, la manipulación tendenciosa de la información y la falta de objetividad. (Artículo 8). Te acepto que un periodista te diga la verdad, pero que esté al servicio de un partido político ya no es periodista sino activista.
También se exige al juez objetividad. Es una garantía de imparcialidad para quienes buscan justicia. Para preservar la objetividad, la ley prevé dos medios para preservar el principio: Por “excusa” voluntaria del juez o por “recusación” ejercida por las partes. Las decisiones del juez deberán ser el resultado de lo alegado y probado por las partes (Artículo 4 literal a, Código de Ética para los funcionarios y empleados judiciales).
La independencia de la profesión del derecho le permite al abogado tener clientela. El abogado debe ser objetivo al redactar documentos legales.
Es posible como abogado, mantener un criterio ante los medios de comunicación, pero cuando se trate de un familiar cambie mi posición. Lo mejor es decirle al cliente las relaciones que pueda tener con la contraparte.
Es falta de objetividad que en los tribunales mantengas un criterio, pero cuando te busca tu partido político, cambies radicalmente. Las ideologías no deberían afectar tu objetividad.
Yo no debo aceptar un caso y a su vez asesorar a la contraparte.
No debo como abogado hacer promesas engañosas a su cliente. Estos son temas éticos. No debo expresar: “eso está como pegarle a un bolo”, cuando nunca hay asuntos fáciles, si siquiera en actos no contenciosos, cuando te espera un vía crucis en el Registro Nacional de las Personas.