La presidenta del Colegio Médico de Honduras (CMH), Suyapa Figueroa, expresó que «en Honduras no hay líderes ni políticos de izquierda y los que se dicen llamar, son falsos”.
Lo anterior, surge luego que el coordinador del Partido Libertad y Refundación (Libre), Manuel Zelaya, asegurara que es un líder izquierdista a mucha honra.
La dirigente de los médicos aseguró que «en Honduras no hay ideología de izquierda, los líderes que hay son falsos, porque no son congruentes y nunca han pertenecido al sector de izquierda».
Figueroa precisó que los políticos “le venden una idea al pueblo, se ponen una gorra del «Che» Guevara y andan con una bandera, no son de izquierda, no son progresistas, son de la misma derecha”.
La también líder de la Plataforma Ciudadana expuso que «Manuel Zelaya viene del Partido Liberal, por lo tanto es más de derecha que de izquierda».
«Mel Zelaya es un político y eso es lo que le gusta al pueblo y eso lo que le da», indicó.
INCONSTITUCIONALIDAD
No obstante, Figueroa acompañada de los miembros de la junta directiva del CMH, interpusieron ante la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 57, de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contenida en el decreto legislativo 106-2018.
Argumentó que el sustento jurídico del recurso es que la Constitución de la República establece que la administración, como las aportaciones al Instituto Hondureño Seguro Social (IHSS), son tripartitas, Estado, los derechohabientes y la empresa privada.
“Aquí estarían tocando los fondos que le corresponden solamente a los aportantes, por lo tanto, es una inconstitucionalidad lo que está sucediendo”, reclamó.
“Lo que se hará es que ese dinero se utilizará para garantizar el sistema de atención en salud, para gastos administrativos, que la institución necesita en este momento, gracias a la malversación de recursos que se ha hecho históricamente y el mal manejo de los mismos, y lo peor de todo es que no tiene un tiempo en el cual esto dejará, porque lo deja abierto, no se dice cuánto tiempo van hacer uso de los fondos del régimen”.
CONTRAVIENE
Por su parte, la representante legal del CMH, Ana Pineda, dijo que la reforma contraviene el derecho del cotizante para disponer una parte de esa cotización al régimen de previsión social.
“A partir de la implementación toda persona que haga una cotización al Seguro Social va a tener que destinar una parte al régimen del seguro de atención de la salud”, denunció.
Recordó que desde el 2015, presentó una inconstitucionalidad contra Ley Marco de Protección Social porque contraviene lo que establece la Constitución de la República, y los estándares internacionales en lo que es el reconocimiento al derecho a la previsión social, a la salud, y en este caso concreto a lo que es el derecho al patrimonio y a la propiedad, que incluye el derecho que tiene toda persona cotizante del Seguro Social para disponer una parte de esa cotización al régimen de previsión social, el cual el día de hoy a partir de la implementación de este decreto, toda persona que haga una cotización al Seguro Social destinará una parte al régimen del seguro de atención a la salud, esto se autoriza para que se haga por tiempo indefinido hasta que el IHSS recupere la suficiencia y la sostenibilidad.
Pineda apuntó que esto no sucederá, aludiendo a los antecedentes de desfalco en el Seguro Social, sabemos que posiblemente esto no acontezca, por lo tanto, esto pone en precario el derecho a la salud, a la prevención social y el derecho a una pensión digna y ya no van a haber recursos para ese fin”.
“El decreto señalado reforma el artículo 8 , el que tiene la apariencia de estar en conformidad a los derechos humanos, sin embargo, no es más que una estrategia para disponer de los ahorros de las y los trabajadores cotizantes al IHSS, que son destinados para gozar a futuro de una pensión digna, esta reforma al artículo en mención, sirve de distractor para poner en vigencia al artículo 57 que es verdaderamente lesiva”, detalla el comunicado del CMH.
También el documento oficial, detalla que en el artículo 57, se otorgan facultades al IHSS para destinar las aportaciones del Régimen de Previsión Social al Régimen de Seguro de Atención a la Salud por tiempo indefinido, es decir, hasta que se realice un estudio actuarial que demuestre la suficiencia y sostenibilidad del régimen de atención a la salud, lo cual posiblemente no acontecerá, como lo demuestra la realidad institucional agobiada por malas administraciones y comprobados actos de corrupción.