Por Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
La Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, ha promovido a partir del día de hoy jueves 26 de septiembre, un importante evento intitulado IX NOVENA CONVENCIÓN CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE DE CENTROS DE ARBITRAJE, mismo que tiene una particular importancia, pues se trata del estudio y análisis de un mecanismo que propicia el dirimir todo tipo de controversias en el ámbito empresarial, mediante un procedimiento expedito, eficiente y transparente. En el mismo participarán exponentes calificados con procedencia de diferentes países del continente americano.
Entre otros temas se abordarán: 1. Arbitraje en la contratación pública y en el derecho societario, desafíos y panorama. 2. Principales retos del arbitraje institucional en la región. 3. La responsabilidad de los árbitros como representantes y defensores del arbitraje. Conferencia sobre la calidad del laudo.
El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades y si ello es así, es preciso un mecanismo que facilite la solución de todo tipo de diferencias. Por ello, la COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (UNCITRAL o CNUDMI), ha emitido sobre el particular diversos instrumentos jurídicos para armonizar y regular las operaciones comerciales.
Los principales instrumentos emitidos por la CNUDMI, son: 1. Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014) (“Convención de Mauricio sobre la Transparencia”). 2. Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (“Convención de Nueva York”). 3. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, 1985, con enmiendas adoptadas en 2006. Además, ha emitido los reglamentos respectivos.
La CNUDMI, ha creado el Grupo de Trabajo III sobre Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados. Ello tiene el propósito de establecer un mecanismo expedito y funcional que permita la solución de todo tipo de controversias en el contexto comercial.
De otra parte, en función del avance e impacto sustantivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la CNUDMI cuenta con un instrumento sobre solución de controversias en línea o lo que es lo mismo, por medios electrónicos (Arbitraje por medios electrónicos). A propósito, la semana pasada (jueves 19) la Cámara de Comercio propició un evento sobre CIBERSEGURIDAD, orientado al área legal, lo cual aplaudimos.
Reitero, la CNUDMI ha jugado un papel importante en este ámbito, pues ha impulsado iniciativas tales como: 1.
La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial. 2. La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico. 3. La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno. 4. La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación. 5. La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.
En función de que estamos inmersos en el contexto de la globalización, nos parece digno de reconocimiento y valoración lo que ha venido realizando la Cámara de Comercio, empezando por la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje y la materialización de varios seminarios de capacitación sobre la materia, partiendo de la premisa que el conocimiento es la mayor riqueza. Ello es característico hoy en día a nivel mundial.
La LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (Decreto 161-2000), teniendo como base los instrumentos emitidos por la CNUDMI estipula: ARTICULO 1- OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene como objeto establecer métodos idóneos, expeditos y confiables para resolver conflictos y fortalecer de esta manera la seguridad jurídica y la paz.
La conciliación es un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas naturales o jurídicas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero natural y calificado que se denominará conciliador. Serán conciliables todos aquellos asuntos que sean susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
ARTÍCULO 26- CONCEPTO DE ARBITRAJE. El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral.
Esperamos que la propia Cámara de Comercio impulse de principio a fin el arbitraje por medios electrónicos, en forma conjunta con los distintos centros del saber y demás sectores interesados.
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