Por: Miguel Osmundo Mejía Erazo
Profesor y periodista
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El conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, promulgado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de febrero de 2005, define la impunidad como “la excepción de castigo o escape de la sanción que implica una falta o delito”. En el derecho internacional sobre derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas. La impunidad es especialmente común en países que carecen de una tradición del imperio de la ley, sufren corrupción política o tienen arraigados sistemas de padrinazgo político, o donde el Poder Judicial es débil o las fuerzas de seguridad están protegidas por jurisdicciones especiales o inmunidades.
El primer principio del mismo documento establece que: La inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.
La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.
Las comisiones de la verdad y reconciliación son frecuentemente establecidas por naciones que vienen saliendo de períodos marcados por las violaciones a los derechos humanos, dictaduras militares, guerras civiles, etc., con el fin de esclarecer los eventos del pasado. Si bien este tipo de mecanismos pueden ayudar en el procesamiento final de los crímenes y el castigo de los culpables, a menudo han sido criticados por la perpetuación de la impunidad al permitir que los infractores busquen la protección en las leyes de amnistía que hayan sido promulgadas. El objetivo principal del Estatuto de Roma, constitutivo de la Corte Penal Internacional, que fue adoptada el 17 de julio de 1998 y entró en vigencia el 1 de julio de 2002, es “poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes”.
En Honduras no se concluyó con el proceso penal a personas que participaron directa o indirectamente en los sucesos del 2009, por parte de ambos lados, porque siendo sincero, muchas veces algunos defensores de derechos humanos están parcializados e identificados con una corriente política en particular, la defensa de los derechos humanos debe ser para todos, aun cuando la misma autoridad es violentada en sus derechos fundamentales. Estamos en la etapa cuando las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos han puesto los ojos en Centroamérica y específicamente Honduras ha tenido un gran avance en esta área, pero falta mucho todavía, aún hay mucho delincuente de cuello blanco y algunos uniformados que están encubiertos en la impunidad, pero tarde o temprano tendrán que rendir cuentas, todos los que de una u otra forma han violado los derechos humanos de los hondureños y se pasó a la etapa de investigación, castigo y prevención de nuevos crímenes. Espero que la recopilación de estas breves reflexiones incentive a los entes defensores de derechos humanos, al gobierno, a la cooperación internacional, a los entendidos en la materia y al pueblo hondureño en particular, que debe exigir sus derechos como mejor le parezca.