La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó el “Reglamento de Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)” mediante una circular que remitió al sistema financiero hondureño.
El ente regulador informó este jueves que este instrumento fue socializado desde finales del 2018, a febrero de este año, con el objetivo que las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones que funcionan, pudieran brindar sus comentarios y observaciones.
El documento fue publicado a finales del mes anterior, el proceso de socialización incluyó reuniones con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se atendieron consultas y se aclararon algunas de las disposiciones contenidas en el referido proyecto, apuntó la CNBS.
A través de una comunicación, explicó que las AFP son instituciones constituidas y organizadas conforme a la “Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones”. Asimismo, que la principal actividad corresponde a la gestión de los Fondos Privados de Pensiones.
Este tipo de instituciones son autorizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), previo dictamen favorable de la CNBS. El reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos que deberán observar las AFP en la gestión de sus inversiones.
Las inversiones deben realizarse en condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, de conformidad al marco legal aplicable. Por otra parte, señaló que la administración de los fondos de pensiones están constituidos por los recursos provenientes de las cotizaciones de los participantes, las aportaciones patronales y los rendimientos netos que produzcan las inversiones, una vez deducidas las comisiones por administración.
Asimismo, que las inversiones que realicen con su capital y reservas de capital, deberá ser invertido en el mismo tipo de instrumentos y estructura de los fondos administrados, a excepción de las operaciones de créditos a los afiliados.
Mediante este instrumento se fijó un capital mínimo equivalente a 20 millones de lempiras en base al Artículo 5 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones.
Entre las principales Disposiciones del Reglamento están; las disposiciones generales, valoración de instrumentos financieros, política de inversiones, comité de inversiones, límites de inversión o instrumentos, sector y emisor. Igualmente, contiene los capítulos sobre custodia de las inversiones, remisión de información y las disposiciones finales. (JB)