El honor ya no es digno de tutela jurídica 2/2

Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

Los delitos contra el honor según el Código Penal de 1983 son: Injurias, calumnias y difamación. Se castiga al mentiroso y se premia a la verdad.

La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, la dignidad del ser humano es inviolable (Artículo 59 constitucional).

Sabiendo que el ser humano es lo más importante, viene el Estado y procede a protegerlo creando el Comisionado de los Derechos Humanos, la defensoría al obligado tributario (Artículo 57 del Código Tributario), un Comisario en la UNAH que garantiza y protege los derechos de los alumnos (Artículo 53 Ley UNAH) e incluso escinde la antigua Secretaría de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, separándolas y creado una Secretaría de Derechos Humanos. Estos son grandes esfuerzos para darle cumplimientos a las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y a las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El honor pasa a ser regulado en la parte dogmáticas (derechos) de la Constitución de la República y lo ubican propiamente en los derechos individuales: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen” (Artículo 76).

La calumnia castiga la falsedad: Falsa imputación de un delito. La injuria protege la honra: Proferir expresiones es deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Cuando me expreso tengo que decir la verdad. No debo atentar contra la dignidad de nadie, incluso de mis enemigos políticos. La difamación ha sido cuando las injurias o calumnias se hacen por un medio de comunicación que concite al odio.

El nuevo Código Penal (2019) elimina la “difamación”, o sea la participación de los medios de comunicación y agrega una nueva disposición: Si las injurias y calumnias recayeren sobre una institución supervisada (banco y cooperativas), que produzca desconfianza en los depositantes y que conlleve al retiro masivo de los fondos (231). Esto es una protección necesaria ante periodistas extorsionadores.

La Biblia también se refiere al tema: “Hermanos, no habléis mal los unos de los otros” (Santiago 4:11). “el que oculta el odio tiene labios mentirosos y el que esparce calumnia es un necio” (Proverbios 10:18). “Y yo os digo que de toda palabra vana que hablen los hombres, darán cuenta de ella en el día del juico” (Mateo 12:36). “Destruiré a quien en secreto calumnie a su prójimo” (Salmo 101: 5).

El Poder Judicial ha estado ocupado atendiendo injurias y calumnias: “La resolución que firmó el magistrado presidente… quien actuó como juez natural designado, asegura la autoría responsable a título de autora directa por el delito de calumnias constitutivas de difamación. “Este caso es por haber mencionado a un empresario como implicado en la muerte de Berta Cáceres (LA TRIBUNA 19 de febrero del 2019).

Este año también se reportó 30 querellas contra periodistas desde el año 2004, por delitos contra el honor. Aquí se argumentó que los periodistas los dañaron en su integridad moral. Pareciera que lo que se quiere decir es que está bien que el periodista informe pero no condene. (LA TRIBUNA 30 de enero del 2019).

Según Diario LA TRIBUNA del 17 de mayo del 2019, lo que los periodistas protestan por atentar contra la libertad de expresión no son los delitos contra el honor, sino el nuevo artículo 28 del Código “responsabilidad penal en delitos cometidos a traves de los medios de comunicación”. Aquí se pena a los directores de las publicaciones o programas donde se difunda, los directores de las empresas editoras o difusoras y a los directivos de las empresas de grabación. Esta disposición me parece muy grosera para los medios de comunicación. La solución era eliminarla y no castigar a la “verdad”, al fin a al cabo la verdad es lo que nos hace libres.

Se ha tomado la decisión de eliminar los delitos contra el honor y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Relator Especial de la libre expresión de la CIDH, aplaudieron la despenalización de los delitos contra el honor y lo catalogaron como una victoria de la libertad de prensa. Eso es cierto, el problema es que la libertad de prensa es para decir verdades y no mentiras; no tienes que desproteger al ser humano y su dignidad, reclamando otras libertades.

Eliminando los delitos contra el honor como le dará cumplimiento el Estado a la obligación de proteger el honor a que se obligó en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 5), en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Artículo 17) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 12). El hecho de que nos vayamos a la vía civil es una opción, pero no resuelve el incumplimiento de protección del Estado.