El honor ya no es digno de tutela jurídica 1/2

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

El honor aparece en el Quijote de la Mancha de Cervantes.

Leyendo a Alfredo Vicenti, afirma que el honor, siempre fue más moro que cristiano. De la mujer, de la hermana o de la hija vivían muchos grandes señores, y de la hermosura familiar se aprovechaban todos para lograr pensiones, títulos y encomiendas.

Se respetaba a las damas ilustres, mientras que, a las mujeres de clase menos elevada, habla Quevedo:

“Decidme D. Jerónimo que dices…”

Afirma que el honor, el desinterés, la caridad, la independencia, el culto a la justicia, la ética, que decimos ahora, viven y sobreviven en “Don Quijote de la Mancha”. De las mujeres y cuidado que las encuentra sospechosas, andariegas, egoístas, y ruines, ninguna le parece mala.

Desde la moza de trato hasta la encopetada duquesa, todas alcanzaban el homenaje de su respetuosa cortesía.

Marco Aurelio reconocía por suya esta definición encantadora de la mentira de hecho: “Las leyes de caballería y el honor mandan que no digamos mentira alguna; pena de relapsos y el hacer una cosa por otra, lo mismo es que mentir”.

El personaje que representa honor en la novela es Don Quijote, ya que lucha por los ideales sobrepasando todos los obstáculos, creyendo que el mundo podía mejorar, siendo optimista y justificándolo o cuestionándolo todo. Tampoco podemos olvidar la lealtad de Sancho Panza, porque esta también es actitud de honor y honra a Don Quijote.

Cervantes en su novela Don Quijote de la Mancha presenta el honor como una cualidad esencial del personaje principal. Él creía que para su honor y el de su país, debía ser un caballero andante y por esa misma razón, vengaba todos los actos malos.

En la Edad Media el honor y la honra era lo más importante, la única forma en que una persona agraviada podía vengarse era derramando sangre del ofensor.

El Código Penal de Honduras de 1906 existía el “delito de duelo” entre los delitos contra la vida: “La autoridad que tuviere noticia de estarse concertando un duelo, procederá a la detención del provocador y a la del retado, si este hubiere aceptado el desafío, y no los pondrá en libertad hasta que den la palabra de honor de desistir de su propósito”. (Artículo 423). Si me deshonrabas yo te retaba a un duelo a muerte. Los códigos penales lo tipificaron como delito contra la vida, aunque parte de la doctrina sostiene que se trata de delitos contra la administración de justicia, pues es un modo de hacer justicia y cobrarse deudas de honor, de modo privado, a través de un combate bajo formas preestablecidas.

“Duelo” es un combate que libran dos personas en su interés particular, y que es precedido por un convenio que determina el momento, el lugar y el tiempo. Según lo entienden la mayoría de los autores, han de haber llevado al duelo motivos de “honor” y no cualquier interés particular.

“El Honor” por su parte, es una cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos. La buena reputación sigue a la virtud, al mérito y a la dignidad. El honor en consecuencia dice el Diccionario Jurídico es un “bien jurídicamente protegido”.

Si desechamos “el honor” rechazamos también “la virtud”, esto es, la tendencia de hacer cosas buenas y no malas.

“La honra”, es estima y respeto de la dignidad propia. Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito; pudor, honestidad y recato de las mujeres. Todas estas virtudes son objeto de interés jurídico. La ley reconoce a las personas el derecho a defenderlas.

“El bien jurídicamente protegido” lo contempla el Articulo 2-C del Código Penal de 1983: “No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídico protegido por la ley penal”.

En el nuevo Código Penal que entrará en vigor en noviembre del 2019 también lo contempla: “PRINCIPIO DE LESIVIDAD: Solo es sancionable la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídicamente tutelado. La acción penal debe limitarse a los ataques más graves contra los bienes jurídicos más relevantes”. (Artículo 2).

Mientras unos hablamos de las bondades de los métodos alternos de solución de controversias, otros, agravando la ya colapsada mora judicial, insisten en la sentencia de siempre: “Crucifícalo”, “crucifícalo”. Esto ya es una cuestión cultural. No conocen nada de derecho penal, pero sí entienden que algunas penas se han reducido; esto es mejor que un doctorado para opinar que el Código no sirve.

En este mes de la patria también la bandera nacional se puede deshonrar; si la bandera cae al suelo del asta, se retira para ser incinerada porque perdió su honor.