Impunidad y autonomía (2/2)

Por: Francisco Zepeda Andino
Cnel. ® FAH

Es común citar referencias históricas cuando se quiere argumentar sobre la autonomía universitaria. Reflexiones sobre la Reforma de Córdova 1918, Guillermo de Humboltd o del filósofo alemán Immanuel Kant, no se alejan de la influencia ideológica del que la expone. La Reforma de Córdova tan mencionada, promovida por un movimiento estudiantil argentino, se enfocó en exigir capacidad de regirse por un gobierno propio elegido sin interferencia gubernamental o grupos de poder, educación laica, libertad de cátedra y participación estudiantil en decisiones importantes para la universidad.

No hemos podido encontrar alusiones sobre colocarse fuera del marco regulatorio legal del Estado.

En un documento de la Universidad de Costa Rica, titulado “Autonomía Universitaria”, 12 de abril, sin año, leemos: “La autonomía universitaria no significa evadir la rendición de cuentas a los entes gubernamentales correspondientes o la creación de territorios soberanos”. Asimismo, en el documento el rector, doctor Henning Jensen Pennington sostiene: “….que la autonomía universitaria no significa que las universidades estatales sean “repúblicas independientes”, ni un estado dentro de otro estado. La autonomía no significa aislamiento, ni actuar al margen del ordenamiento jurídico, al contrario, es una forma de vínculo socialmente responsable y comprometido con el bien común de toda la sociedad”.

En la Nicaragua de Daniel Ortega, un columnista del Nuevo Diario en artículo titulado “Qué es autonomía universitaria”, del 19 mayo, 2010, expresa: “Erróneamente pensé que todo mundo estaba claro acerca de lo que significa autonomía universitaria. Han llamado mi atención las declaraciones de miembros de la Policía Nacional manifestando no poder intervenir en los sucesos delincuenciales acaecidos en los últimos días en los recintos de la UNAN y sus inmediaciones, debido a que las universidades gozan de autonomía universitaria”. El autor pasa a explicar lo contenido en el artículo 125 de la Constitución Política nicaragüense con las prerrogativas ya conocidas y sentencia el párrafo afirmando: “No establece este artículo y ningún otro de nuestra Constitución Política, extraterritorialidad alguna para los terrenos donde están ubicadas estas instituciones ni inmunidad o impunidad para el claustro de profesores, autoridades administrativas o alumnado”.

“De ninguna manera la autonomía universitaria es un estado dentro del Estado de Derecho que supuestamente rige nuestro país, pero sí es un organismo colectivo social con fines educativos y científicos, y sobre ellos es que cae el concepto de autonomía”. En otro aparte del artículo, el autor afirma: “Viola la Policía Nacional las obligaciones que le imponen la Constitución y las leyes de Nicaragua si al ver que se comete un delito en los predios de una universidad o en sus inmediaciones no actúa capturando a quienes cometen el delito”. ¿En cuántas ocasiones hemos observado el incendio, saqueo de negocios en cercanías de la UNAH o la destrucción de vehículos privados?

Todo lo expresado ha generado un clima de impunidad ante el cual no hay como recurrirlo. Por razones no claras en su totalidad, al término “impunidad” se le ha dado una connotación de aplicar principalmente a transgresiones de autoridades estatales versus derechos humanos de individuos en sus reclamos ante el Estado y se cita el Estatuto de Roma aprobado en junio 1998 con la Corte Penal Internacional. También se asocia la impunidad con personas acaudaladas o de mayor influencia política.

Pero la impunidad también existe cuando a una joven le roban su celular o le arrebatan su cartera en un asalto. Si el que comete un delito no es capturado y enjuiciado, no existirá reparación legal para la víctima y la sociedad. La impunidad se va construyendo poco a poco. Cuando un conductor se pasa la señal roja de un semáforo o evitamos pagar impuestos mediante una doble contabilidad, eventualmente escalaremos hasta robarle al Estado millones de lempiras en una licitación amañada, obra física de mala calidad o sobornos a funcionarios.

La falta de recursos humanos y económicos no nos permite cubrir la gran cantidad de posibilidades para investigar, capturar y poner ante la ley a los que cometen violaciones de las normas legales. Otros factores incidiendo en la impunidad son justicia tardía, prescripción del delito, funcionarios judiciales o policiales coludidos y falta de denuncia de afectados por miedo o simple desidia.

Una grave consecuencia del estado de impunidad es cuando él o los afectados deciden hacer justicia por mano propia, generando más violencia y ya hemos observado casos de lo anterior en Honduras.

Todavía tenemos un pequeño margen de tiempo para corregir errores conceptuales de principios o accionar de la justicia.