Por Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
El entorno laboral y la vida privada del teletrabajador
Si el trabajo se realiza exclusivamente en las denominadas “oficinas satélites” o en el centro laboral vecinal no cabe duda que, su influencia en la vida privada de los trabajadores, estará relacionada generalmente con el menor tiempo invertido en el desplazamiento, así como al entorno en que se desarrolle el trabajo.
Sin embargo, si el trabajo se realiza en el propio domicilio del teletrabajador, la situación puede variar sustancialmente. El destinar parte del domicilio particular a la realización del trabajo por cuenta ajena, seguramente modificará los hábitos de la familia, porque quiérase o no, ese espacio que se dedica a “oficina” será retraído del que seguramente la familia tenía dedicado a otras actividades, posiblemente de descanso.
Esta cuestión de la separación vida familiar-vida laboral, va a ser fundamental en el desarrollo del teletrabajo, puesto que es perfectamente imaginable la incidencia que una relación familiar puede desplegar en la vida laboral. En el plano teórico, la clara separación vida familiar-vida laboral sería lo más acertado, pero a nadie se le escapa que la frontera que delimita ambos territorios es muy difusa y, puede ser causa de problemas, tales como:
Control y privacidad. El problema que presenta el teletrabajo es que el trabajador no puede ser controlado, y se ha llegado a la conclusión de que es el trabajo más controlado que existe. El control que se realiza supone una posibilidad de vigilancia superior a la fiscalización realizada en el trabajo presencial.
De este modo, llegamos a una situación en que se habla de “poder informático”, puesto que el empresario puede conocer, a modo de ejemplo, a través de un software, cada segundo de lo que hace el teletrabajador. Conoce cuánto tiempo dedica al trabajo, cuántos errores comete, los tiempos muertos, etc. Todo ello implica que, con este poder tan absoluto podamos encontrarnos, en ocasiones, con una vulneración de los derechos fundamentales del teletrabajador, sobre todo, en cuanto a protección y manipulación de datos. Dada la gran cantidad de información que se puede obtener durante el desarrollo del teletrabajo, si alguien manipula esos datos, puede llegar a obtener un perfil completo de ese teletrabajador.
Por ello, es imprescindible que se comunique siempre al teletrabajador la existencia de esos medios informáticos de control. El empresario podrá adoptar utilizar todos los medios que tenga a su alcance para controlar el trabajo desarrollado, siempre y cuando no vaya en contra de la dignidad de los teletrabajadores, permitiéndose este control siempre que no sea abusivo. Es por ello que algunas leyes imponen dos limitaciones al empresario: 1. las medidas a adoptar deben estar encaminadas a verificar única y exclusivamente el cumplimiento de los deberes laborales y, 2. Se debe guardar en su aplicación la consideración debida a la dignidad del trabajador.
Si el teletrabajador tiene una jornada laboral de ocho (8) horas, el software que se instale solo lo podrá controlar lo que el teletrabajador haga durante esas 8 horas. Por tanto, habrá que establecer las medidas adecuadas para que ese software, en ningún momento, afecte a la vida privada del teletrabajador.
Este tipo de programas permiten estrechar la vigilancia del teletrabajador, haciéndola constante, capaz de llevar en su manifestación extrema a un control total. Tales sistemas inciden sobre la vida del trabajador, el cual, consciente de que el empresario controla su comportamiento laboral y que, hasta el más pequeño detalle queda registrado en el ordenador, se ve sometido a una especial tensión y estrés motivado por ese constante control.
Surge así la necesidad de proteger esta parcela del trabajador amenazada por la informática y, no solo en cuanto a la protección de la intimidad, sino, más en general, de la libertad informática del trabajador, de su autodeterminación informativa. Por otra parte, debemos tener en cuenta que el ejercicio del poder de control será distinto, dependiendo del tipo de teletrabajo que se trate.
Recuérdese, en el teletrabajo “off line”, el momento de ejercicio del poder de control se efectuará después de la ejecución de algunas actividades, pero no de forma simultánea. Sin embargo, en el teletrabajo “on line” el momento del ejercicio del poder de control será simultáneo a la ejecución del trabajo. Cuando el teletrabajador está conectado interactivamente con la empresa, las directrices y el control empresarial fluyen de manera directa, de manera que, por medios telemáticos puede ejercitarse el poder de dirección.
En el contexto del teletrabajo se destaca que existe el control mediante mecanismos audiovisuales, lo cual para algunos materializa una violación al derecho, a la intimidad personal y familiar del teletrabajador, sin embargo ello ha sido aceptado, pues forma parte de la dinámica de trabajo.
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