Martha Herrera/abogada/diplomada en derecho electoral
Cuando se habla como una urgencia y necesidad nacional, de las reformas electorales, es importante identificar algunos conceptos electorales. Entendiéndose como régimen electoral la totalidad de aspectos relacionados con el proceso electoral. En tanto el concepto derecho electoral concierne a todo lo regulado por las leyes en materia de elecciones, y el sistema electoral se refiere al principio de representación que incluye el proceso de votación y la manifestación de los electores en su voluntad política, expresada en votos, que al final se convierten en cargos públicos.
Se espera que para las próximas elecciones primarias e internas y las generales de noviembre del 2021, el sistema electoral hondureño tenga un nuevo ordenamiento electoral, que nos permita ejercer el sufragio como un derecho ciudadano constitucionalmente amparado (Arts.37, 40 y 44.), con una nueva ley electoral que sustituya a la actual Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (Decreto No. 44-2004), tan necesitada de una reforma integral, que nos permita transitar hacia un nuevo proceso eleccionario, fundamentado en los principios de legalidad, libertad electoral, igualdad, equidad, transparencia y absoluta legitimidad electoral.
Algunos políticos han expresado que este régimen electoral hondureño necesita cambios profundos que permitan a todas y todos los hondureños ejercer el sufragio, indistintamente de dónde se encuentren, permitiéndoles elegir y ser electos. El pueblo hondureño, está expectante ante los esperados alcances de una nueva propuesta de ley, según los avances de la Comisión Legislativa Electoral, lo mismo que las propuestas electorales, formuladas por el equipo de expertos electorales de la OEA y entregadas al presidente del Poder Legislativo.
En ese aspecto, nos referimos a una modalidad inclusiva de votar, denominada voto en asuencia, como una forma de ejercer el sufragio por aquellos ciudadanos(as) que no pueden asistir a su centro de votación y mesa electoral, donde les corresponda el día de las elecciones. Hay algunos sistemas que son altamente valorados por permitir ejercer las modalidades más usadas del voto, sin que necesariamente lo hagan en la MER considerando razones de discapacidad, distancia, salud, trabajo u otras.
El voto en ausencia personal. A veces llamado voto anticipado, cuando el ciudadano no puede asistir a la MER, pero previo a las elecciones se encontrara dentro de su circunscripción electoral, pudiendo ejercerlo por un tiempo específico, antes de la jornada electoral, de acuerdo al sistema electoral vigente en los países que lo usan. Washington 15 días, Estonia 5 días. Para control y ejercicio de este voto, se deben tomar en cuenta, la fecha final de inscripción de candidaturas, emisión de papeletas y sistemas de verificación en las mesas electorales o el propio organismo electoral.
Voto en ausencia personal fuera de la circunscripción electoral en la que el elector está inscrito. Esta modalidad obliga a la distribución de papeletas de votación en otras demarcaciones electorales. Siendo necesario para esta modalidad ocupar una papeleta única a nivel nacional o a menos que se utilice una papeleta en blanco donde el elector pueda escribir el nombre de los candidatos de su preferencia. O que las papeletas que correspondan al sector electoral donde esos ciudadanos deban votar, les sean habilitadas en las oficinas electorales de los lugares donde se encuentren temporalmente y puedan reclamarlas para votar.
Voto en ausencia por correo. El elector debe solicitarlo por escrito indicando motivo de solicitud, enfermedad, descanso, trabajo u otra, dirección donde remitirle la papeleta de votación y firmar su declaración. En algunos países no es accesible a personas mayores o de muy avanzada edad. Tiene la ventaja de poder enviar la papeleta fuera de una y a otra circunscripción electoral. Teniendo también sus desventajas.
Votación en urnas móviles. Usada dentro de un mismo sector o área electoral cubierto por una MER y por los electores asignados a ella. Se debe presentar solicitud con anticipación o a una hora preestablecida dentro de la jornada electoral, para su inclusión en la lista de electores a ser atendidos en su propio domicilio.
Votación especial. Es la habilitación de un centro de votación especial, en un hospital u otra institución similar que permita a los electores emitir su voto, en un periodo menor al de la jornada electoral. Se pueden establecer en prisiones para ciertos tipos de presos, instituciones correccionales o similares. También es considerado el voto en ausencia por fax, el voto en ausencia electrónico y el voto mediante designación de un representante. Modalidades aceptadas siempre que hayan sido propuestas, revisadas, analizadas, aprobadas y reguladas dentro del ordenamiento electoral existente.