Por: Miguel Osmundo Mejía Erazo
Profesor y periodista
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La democracia representativa en Honduras es uno de los sistemas políticos que ha permitido una efectiva participación del pueblo, cada cuatro años cuando elegimos los representantes en dos poderes del Estado y los gobiernos municipales, permiten al ciudadano sentirse importante, tomado en cuenta. Pasadas las elecciones el ciudadano común pasa a significar poco o nada para los favorecidos en la elección y se acordarán de ellos hasta dentro de otros cuatro años cuando necesiten el voto, esta historia se repite una y otra vez probando presidentes, diputados y corporaciones municipales.
Hay verdadera democracia participativa cuando son utilizados los medios de consulta popular, el plebiscito y el referéndum, la Constitución en el Artículo 5 nos instruye que: “el referéndum se convocará sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o su reforma aprobada para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía, el plebiscito se convocará solicitando a los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa”. Por otra parte en otro párrafo del mencionado artículo dice: “No serán objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución”, que a la letra se lee: “No podrán reformarse en ningún caso, el artículo anterior, (que habla sobre la reforma a la presente Constitución) el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente”.
Los preceptos constitucionales y sobre las dos figuras de consulta popular, recuerdo que eran parte del contenido que explicaba a mis alumnos en la clase de Educación Cívica de tercer curso del ciclo común, misma que ha desaparecido del pensum para los jóvenes de secundaria, pero por lo menos mis alumnos en las décadas de los setenta, ochenta y parte de los noventa no pueden alegar desconocimiento de esta normativa, igual lo estudiamos en la materia de Derecho Constitucional de la universidad. No es mala la idea por ejemplo, que se consultara al pueblo sobre temas como: la disminución de diputados al Congreso Nacional, sobre la pena de muerte, las elecciones separadas, sobre una segunda vuelta electoral en el nivel presidencial y muchos temas que por ahora son temas controversiales para los legisladores pero que se podría resolver mediante las dos figuras de consulta popular antes mencionadas.
Al pueblo hay que hacerlo partícipe de una verdadera democracia, pero también hay que educarle para ello, si el ciudadano va a participar en una actividad como son el plebiscito y el referéndum debe hacerlo conscientemente, de tal manera que su voto sea reflexivo porque ya no se trata de votar por personas sino por una situación delicada para los sagrados intereses de país. Sería bueno un ensayo de esta naturaleza, claro con una temática actualizada porque muchas de las reformas constitucionales ya son un hecho y no se puede ver en forma retrospectiva porque llegaríamos a un punto no coincidente con lo que la población quiere, debemos ver hacia adelante pensando en Honduras y desechando toda actitud vinculada con intereses personales. Ahora mismo que se está legislando para la trasformación de los entes encargados de la dirección y supervisión de la actividad electoral, el pueblo está expectante y con la esperanza que Dios iluminará la mente de nuestros representantes para que las próximas contiendas sean lo que siempre se ha dicho, una verdadera fiesta cívica y que todo lo sucedido anteriormente nos sirva como lecciones aprendidas y no como decía mi maestro doctor Alejandro Rivera Hernández, todas esas leyes no son más que “garantías ilusorias”.