Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
La reforma administrativa se produce a finales de los ochentas con la emisión de la Ley de Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y la creación de lo Contencioso Administrativo. Se aprueba la Ley de Contratación del Estado. En la Facultad de Derecho existía la orientación de Derecho Administrativo.
En el gobierno de Ricardo Maduro, el Congreso Nacional, con fecha treinta de julio del año dos mil dos, hace diecisiete años, se aprueba la Ley de Simplificación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de agosto del 2002.
Desde los considerandos se comienza a hablar de los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión. Se plantea la necesidad de revisar la legislación para simplificar y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
La ley fija objetivos: 1.- Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público; 2.- Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; 3.- Reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras y servicios administrativos y de apoyo; y, 4.- Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones, mediante la difusión amplia y oportuna de los procedimientos y trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos, alteración de trámites y plazos legalmente establecidos”. (Artículo 2).
Antes de aprobarse la Ley de Acceso a la Información Pública (2006), ya aquí se comienza a automatizar esta información: “Todo órgano del Estado, deberá poner en práctica programas relacionados con la sistematización del manejo de la información pública de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma por parte de los administrados. Se exceptúa de lo anterior, la información cuyo acceso esté expresamente prohibido o limitado por las leyes. (Artículo 3 Ley de Simplificación Administrativa). No había ley de secretos.
Se aprueba el Artículo 4 que es el que quiero resaltar: “Ningún órgano del Estado podrá exigir de los particulares, certificaciones, constancias o documentos similares u análogos para acreditar extremos que consten o deban constar en los registros o archivos del mismo órgano”.
Otros datos que es necesario recordar: Se eliminó la calificación judicial de las escrituras públicas de constitución de sociedades, las actas podrán ser llevadas en hojas sueltas, constar en libros u otros medios que garanticen su integridad y perpetuidad, se eliminaron algunas publicaciones del Código de Comercio, se simplificó la realización de documentos provenientes del exterior, se acepta que en los escritos en materia administrativa se utilice tinta de color (no negra).
En materia administrativa a pesar de tener buenas leyes, las cosas no son como las anuncian, por ejemplo: “la pronta respuesta” que garantiza la Constitución de la República; no hay respuesta a las peticiones o se resuelve fuera de los plazos. Tenemos que estar pidiendo “afirmativa ficta” porque la administración no responde. El otro caso que ya expliqué en mi columna de LA TRIBUNA, el Registro de Mandatos y Poderes, es que no puede haber dos registros de cooperativas, uno que maneja el CONSUCOOP y otro el Registro de Poderes del Instituto de la Propiedad. Sugiero eliminar uno.
Escuché al Presidente de la República pidiendo a la ciudadanía que denunciemos los “trámites inútiles”. Diario El Heraldo del 5 de julio del 2019 anunció que el Ejecutivo simplificará los trámites del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). Se anunció que se trabaja en otra Ley de Simplificación Administrativa para que todas las instituciones del Estado con el fin de que sean competitivas. Se espera la publicación de un PCM en Consejo de Ministros.
Otra denuncia sería siempre con el Instituto de la Propiedad (IP). Los notarios autorizamos las escrituras de compraventa. El Registro en base al Artículo 53 del Reglamento de Mensura Catastral (Diario La Gaceta del 18 de noviembre del 2016) indica que no se inscribe una escritura si no se presenta la constancia georreferenciada. El problema no está en el Reglamento de Mensura, sino en que la Oficina de Catastro que emite las constancias georreferenciadas, depende del mismo IP; los registradores de la Propiedad que son los que piden las constancias también dependen del IP. No pueden pedir constancias si la información la tiene la misma oficina, o sea el IP. Artículo 4, Ley de Simplificación Administrativa. Entendemos que se ha creado una Comisión de Simplificación Administrativa.