El teletrabajo 1/4

Por Jorge Roberto Maradiaga

Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

I. Introducción. Nuevas implicaciones en la empresa
Las innovaciones tecnológicas suponen un impacto sustancial en la organización del mercado laboral y aportan nuevas dimensiones al mundo del trabajo, al mismo tiempo que no encuentran en muchas ocasiones, respuestas adecuadas en la normativa existente, que fue concebida para la regulación de una realidad laboral distinta a la que hoy en día nos encontramos.

Con las nuevas tecnologías aparece una nueva organización empresarial, en la que no requiere la presencia física de un número determinado de trabajadores en la sede empresarial, puesto que el trabajador está conectado a la misma por medio de nuevos instrumentos de trabajo, de modo que puede desarrollar la prestación, o al menos parte de ella, desde su propio domicilio. Dentro de las empresas se ha producido una transformación del trabajo prototípico, de aquel en el que el trabajador se emplea a tiempo completo y mediante un contrato de duración indeterminada en una empresa en cuyas dependencias se desarrolla la prestación del trabajo.

Así, junto a este trabajo tradicional, observamos el incremento del trabajo autónomo y del teletrabajo. Con estas nuevas fórmulas, el trabajador no está sujeto a horarios rígidos, ni se encuentra obligado a asistir a la empresa; esto provoca una alteración de la concepción tradicional del trabajo subordinado y dificulta la constatación de la existencia de la subordinación como nota identificadora del trabajo por cuenta ajena regulado por el derecho del trabajo.

No es que desaparezca tal subordinación, sino que se despersonaliza la relación, pues ahora las instrucciones y órdenes no proceden de la persona que ostenta el poder de dirección y control, sino de programas que permiten al trabajador participar más activamente en la organización de su propia actividad, tomando incluso él mismo decisiones que hasta hoy quedaban reservadas a la dirección.

Hasta ahora, el hombre buscaba el trabajo. Lo ideal sería que el trabajo buscara al hombre, siendo él el que decidiera en cada momento, sobre qué ámbito actuar. Sin embargo, puesto que esta alternativa resulta en principio poco factible, lo que sí parece viable es modificar el flujo trabajo-trabajador, de forma que actúen bidireccionalmente. El teletrabajo abre nuevas perspectivas, en cuanto que permite al trabajador una mayor disponibilidad de su tiempo libre y administrar por sí mismo el tiempo del modo más beneficioso.

II. Concepto y características
Algunos tratadistas señalan que la definición de teletrabajo no responde, hasta el momento a criterios jurídicos sino a consideraciones prácticas. “El teletrabajo puede definirse como una forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación”.

El teletrabajo en sí mismo, es una forma específica, diferente y especial de realizar el trabajo. Sin embargo, la naturaleza del contrato será la que actualmente exista lo que supone que el teletrabajo podrá tener una naturaleza laboral, civil o mercantil, dependiendo de la propia naturaleza del contrato donde lo incluyamos.
Podríamos definir el teletrabajo como la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador en lugar de enviar el trabajador al trabajo. Esta nueva realidad, al separar el trabajo del trabajador e independizarlo del tiempo y del espacio, tiene el potencial de afectar y beneficiar a la gama completa de actividades económicas (grandes, pequeñas y medianas empresa, y autoempleados), así como a la operación y prestación de servicios públicos y a la efectividad misma del proceso político. Los beneficios de esta nueva forma de trabajar se han constatado rápidamente entre otros, supone la reducción de costos, el incremento de la productividad y de los recursos humanos de una empresa, el ahorro de tiempo y mayor calidad de vida para el trabajador y una mayor creación de puestos de trabajo.

Pero sobre todo, el teletrabajo compagina los medios y servicios informáticos y de comunicaciones con las nuevas exigencias de flexibilidad en cuanto al lugar, tiempo y modo de la prestación. De este modo, nos encontramos ante nuevas implicaciones tanto laborales como sociales. Para la empresa supone ciertas ventajas, tales como una mejor respuesta a los rápidos cambios empresariales, la posibilidad de actuar siempre en tiempo real y, en general mayor movilidad y adaptabilidad.

Para el teletrabajador, supone una mayor autonomía en la gestión de su tiempo y lugar de trabajo y la eliminación de la carga de desplazarse al centro de trabajo. Sin embargo, la situación del teletrabajo puede poner en peligro la vida privada del teletrabajador, reduciendo su libertad.

Cierto es que también se han podido apuntar ya algunos inconvenientes, tales como la sensación de aislamiento profesional, sentimiento de inseguridad y de desvinculación laboral y la carencia de una normativa legal adecuada. Sin embargo, los nuevos horizontes de la virtualidad empresarial y laboral serán desde los que haya que contemplar y evaluar las condiciones, ventajas y desventajas que puede presentar el teletrabajo. Parece claro que el teletrabajo implicará, cuando se integre de manera regular en las organizaciones, una variación sustancial en la funcionalidad de estas, pues requerirá articular nuevas formas de coordinación y segmentación de procesos y un adecuado flujo de distribución de las informaciones precisas.

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