Sobre el Consejo Nacional Electoral, las características centrales de la estructura del CNE están fijadas en la Constitución, pero el proyecto de articulado debe precisar y ampliar estas características.
El CNE se compone de un Pleno de tres consejeros titulares y dos suplentes, con mandato de 5 años, que adopta las decisiones por mayoría. Se le deben otorgar facultades al pleno para emitir su propio reglamento de funcionamiento, así como los derechos y deberes de los consejeros, evitando sobre reglamentarlo para no entrabar el funcionamiento cotidiano de la institución, que requiere flexibilidad.
También se deben establecer normas para el régimen de suplencias, como lo es que el pleno podrá funcionar con dos titulares y un solo suplente, siendo uno de los titulares el Presidente del CNE.
Transparencia y rendición de cuentas
La transparencia y rendición de cuentas son valores y principios irrenunciables de las instituciones democráticas. Por ello, es importante fortalecer y establecer mecanismos que permitan mejor participación de los actores políticos en el proceso electoral. Por un lado, la figura del Consejo Consultivo, espacio de participación y diálogo de todos los partidos políticos con el CNE, debe adquirir nuevas atribuciones, y garantizar un funcionamiento permanente.
Deben poder recibir información oportuna y completa sobre los asuntos electorales, y tener la oportunidad de emitir recomendaciones, sugerencias y plantear inquietudes. Adicionalmente, resulta primordial la creación de la figura de Delegado de partido, para que las organizaciones políticas cuenten con un representante en las JRV con la facultad de participar en el proceso para observar la actuación de la mesa y el desarrollo de la jornada de votación, y de ser el caso, pedir que se asienten en las hojas de incidencia lo que considere pertinente. Asimismo, resulta 14 primordial contar con mayores elementos de certeza que, en dado momento, puedan reconstruir lo sucedido en la jornada electoral. Para ello resulta importante contar con una sola acta original (con copias para los miembros de las JRV) y la obligación de publicarlas en tiempo real conforme vayan llegando al CNE.

Sugieren, además, “procedimientos claros y precisos Con el objeto de tornar más eficientes los procesos de la autoridad, se deben establecer mecanismos de actuación bien definidos y con resultados objetivos que deben incluir: reglas para el escrutinio especial, procedimientos de selección de Consejeros y miembros de los demás órganos electorales, reglas para el funcionamiento del pleno del Consejo, los requisitos para la formación de partidos y su pérdida de registro y reglas para la elaboración de encuestas y sondeos de opinión”.
“Rresulta primordial la creación de la figura de Delegado de partido, para que las organizaciones políticas cuenten con un representante en las JRV con la facultad de participar en el proceso para observar la actuación de la mesa y el desarrollo de la jornada de votación, y de ser el caso, pedir que se asienten en las hojas de incidencia lo que considere pertinente”.
“Asimismo, resulta primordial contar con mayores elementos de certeza que, en dado momento, puedan reconstruir lo sucedido en la jornada electoral. Para ello resulta importante contar con una sola acta original (con copias para los miembros de las Junta Receptora de Votos) y la obligación de publicarlas en tiempo real conforme vayan llegando al CNE.
A medida que las comunicaciones se hicieron más ágiles gracias a los adelantos tecnológicos, los Tribunales Departamentales y Municipales perdieron funcionalidad, pues resultaba más sencillo enviar la información de las Juntas Receptoras de Votos directamente hasta el TSE en lugar de pasar por escrutinios intermedios. Además, a medida que se amplió el número de partidos, se complicó la tarea de organizar esos órganos intermedios, precisan.
OEA RECOMIENDA QUE POLITICA LIMPIA QUE ADSCRITA AL CNE
Otra recomendación de la OEA, es que la Unidad de Política Limpia, quede adscrita al Consejo Nacional Electoral, manteniendo su autonomía técnica, operativa, funcional, de gestión y presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, para quedar como sigue.
En ese sentido, la OEA sugiere establecer con claridad en la Ley que normará las atribuciones del Consejo Nacional Electoral, en el apartado referente al presupuesto, que la Unidad elaborará y entregará al Consejo Nacional Electoral su propuesta de presupuesto, con la finalidad de que éste sea integrado al presupuesto general del Consejo.
Sobre todo porque es indispensable preservar la integración de la Unidad, es decir, que continúe siendo dirigida por un órgano colegiado conformado por tres Comisionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.