Congreso Nacional deroga decreto que quitaba los créditos fiscales por ISV

El Congreso Nacional (CN) aprobó la derogación del Decreto 98-2018 que le quitaba los créditos fiscales por Impuesto sobre Ventas (ISV), retenciones, pagos a cuenta, entre otros a contribuyentes, anunció el diputado Walter Romero.

Se decretó en artículo 1 “interpretar el alcance del beneficio de regularización tributaria y aduanera establecida en el Artículo 213 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre del año 2016, en el sentido que el finiquito y sello definitivo implica que los períodos fiscales se consideran cerrados”.

“Por lo tanto, se entiende satisfechos todos los derechos y obligaciones que emanan de dichos períodos, tanto para el obligado tributario como para la Administración Tributaria y Aduanera, interpretación que se extiende a lo establecido en el Decreto No.129-2017 de fecha 18 de enero del 2018 y el Decreto No. 51-2018 de fecha 7 del mes de junio del 2018”.

“Se exceptúan de la interpretación anterior, los saldos a favor o créditos fiscales reflejados en las Declaraciones Determinativas de los obligados tributarios derivados de la aplicación de los Artículos 8 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Ventas sus reformas e interpretaciones, incluyendo las retenciones, anticipos y saldos a favor por pagos a cuenta reflejados en las Declaraciones Determinativas del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria o Activo Total Neto”.

“Por lo tanto, los obligados tributarios que tengan créditos fiscales o saldos a favor acumulados dentro de los períodos fiscales mensuales o anuales regularizados, podrán arrastrarlos y acreditarlos en los siguientes períodos fiscales no regularizados.

La regla antes descrita también aplica a los exportadores que utilizan el mecanismo descrito en el Artículo 6 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Ventas, sus reformas e interpretaciones, pudiendo solicitar la devolución respectiva a la autoridad competente”.

“La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificaciones y fiscalizaciones que se deriven para el reconocimiento de dichos créditos, saldos a favor acumulados o devoluciones”.

En el artículo 2 se decretó “derogar el Decreto No. 98-2018, de fecha 6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 2 de octubre de 2018”.