Código penoso

Por Rodolfo Dumas Castillo

Han transcurrido varias semanas desde que se publicó el nuevo Código Penal, tiempo que nos permite concluir que el Poder Legislativo persiste en su intención de que este entre en vigencia a pesar de los cuestionamientos de amplios sectores del país que han señalado cómo este debilita la lucha contra la corrupción y favorece la impunidad.

El mismo rebaja las penas para delitos de enorme gravedad, como narcotráfico y aquellos vinculados a la corrupción, especialmente en la administración pública. Esa disminución contradice las políticas públicas que el Estado de Honduras ha mantenido durante más de una década, manda un mensaje torcido a quienes delinquen y debilita la lucha contra la criminalidad.

Semejante decisión constituye, además, una infracción de la ética legislativa y vulnera las normas y principios contenidos en nuestra Constitución, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y el Código Internacional de Conducta para los Titulares de Cargos Públicos, entre otros.

En contraposición a lo anterior, el Código incorporó figuras que atentan contra la empresa privada, la prensa, las redes sociales y otras plataformas de comunicación que garantizan un ambiente de pluralidad. El capítulo de delitos contra el honor vulnera los derechos y principios universalmente aceptados en materia de libertad de expresión, violentando lo dispuesto en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esa sección, lejos de adaptar la normativa interna al marco interamericano o a los estándares internacionales, amplía su rango de acción, introduciendo figuras que resultan excesivamente gravosas y revelan la nefasta intención de obstruir el libre flujo de informaciones e ideas en perjuicio del entorno democrático.

Con dicha infracción, el Poder Legislativo no ejerció el control de convencionalidad en la aprobación del Código al contradecir los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales Honduras es signataria. Así que, además de penosa, la aprobación de ese nuevo Código resulta ilegítima.

Toda ley, especialmente una de tipo penal, debe contener disposiciones claras, libres de elementos genéricos o imprecisos. Sin embargo, esta incluye disposiciones que carecen de estas exigencias, lo cual produce normas vagas, subjetivas y hasta contradictorias, generando así incertidumbre jurídica.

Todo lo anterior nos lleva a concluir que dicha legislación adolece de los requisitos que demanda una apropiada técnica legislativa, tanto en lo que respecta al espíritu del legislador, como en la forma de redacción, exteriorizando una composición que inobservó procedimientos lógicos, doctrinarios y jurídicos, quebrantando el principio de funcionalidad de la ley.

Asimismo, se colige que los elementos dirigidos a la empresa privada, los medios de comunicación y sectores vulnerables del país fueron incorporados como herramienta de negociación y para mantener, en última instancia, la impunidad de asociaciones corruptas. Eso explica la “socialización”, pues ahora visitarían a los grupos afectados para quitar lo que les perjudica a cambio de no modificar aquello que beneficia el Pacto de Impunidad.

Es por todo lo expuesto que resulta procedente la abrogación de dicho Código, debiéndose elaborar uno nuevo que sea congruente con políticas públicas eficientes, consensuadas con la ciudadanía; adecuando su contenido a la Constitución de la República y tratados internacionales, con el fin de dotarle de legitimidad y garantizar su acatamiento pleno. Un nuevo Código que resulte efectivo para restringir la criminalidad, la corrupción y para fortalecer el sistema de administración de justicia, no para blindar a corruptos o silenciar a la opinión pública.

Twitter: @RodolfoDumas