El abuso

Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

La Biblia no utiliza la expresión “abuso infantil”. Lo que la Biblia nos dice es que los niños tienen un lugar especial en el corazón de Dios y que cualquiera que lastime a un niño está trayendo sobre sí la ira de Dios. Cuando los discípulos trataron de impedir que los niños fueran a Jesús, Él expresó: “dejen que los niños vengan a mí, no lo impidáis porque de ellos es el reino de los cielos”. (Marcos 10:14).

Hay que castigar moderadamente a los hijos. Pablo nos recuerda en Efesios: “Airaos, pero no pequéis; no se ponga el sol sobre vuestro enojo, ni deis lugar al diablo”.

Según proverbios: “El hombre iracundo levanta contiendas, y el furioso muchas veces peca” (29:22).

También se habla del “abuso de bebidas alcohólicas”. El ejercicio de la patria potestad se suspende cuando hay ebriedad habitual o uso indebido de drogas heroicas y estupefacientes (Artículo 201 numeral 4 del Código de Familia); se pierde cuando hay severidad excesiva e irrazonable en el trato de los hijos (Artículo 200 numeral 1 del Código de Familia).

Es causa de divorcio el uso de drogas heroicas y estupefacientes, los juegos prohibidos o el consumo nocivo de alcohol por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causar la ruina de la familia o constituya un motivo de desavenencia conyugal (Artículo 238 numeral 6).

“El abuso de la bebida perjudica la salud”. Esta expresión la utiliza el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA).

En materia laboral, se prohíbe a los trabajadores presentarse en estado de ebriedad (Artículo 98 numeral 2). También hay abuso de confianza. Son causas de terminación de los contratos de trabajo: Perder la confianza del patrono, el trabajador que desempeña un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia tales como mayordomos, capataces, (Artículo 111 numeral 7 del Código del Trabajo).

Hay “actos abusivos del derecho de propiedad”. Yo estoy en mi casa y por lo tanto enciendo la radio a todo volumen o quemo la basura perjudicando al vecino. La doctrina les llama a estos actos de emulación: Los que resultan del ejercicio de las facultades propias del dominio, realizados con el fin de molestar o dañar a otra persona. La autoridad podrá prohibir el acto de emulación como un abuso del derecho. Estos actos son límites al derecho de propiedad. En este momento hay en una isla de Francia un pleito por un gallo que canta todos los días. El propietario del gallo alega que ellos siempre han tenido gallos y que no se puede ir contra la naturaleza, ya que los pájaros cantan y el viento sopla. El argumento de los nuevos inquilinos a la isla es que eso es una urbanización, y por lo tanto hay que sujetarse a ciertas reglas. (Véase Artículo 833 del Código Civil italiano de 1942).

En materia penal hay “abuso de autoridad”: Un funcionario se excede más allá de los límites que le permite la ley (Artículos 253 y 349 del Código Penal vigente. Artículo 499 del nuevo Código que están en vacatio legis).

El nuevo Código Penal que está en etapa de revisión, prevé el abuso en las redes sociales: “Cuando alguna de las conductas, se cometiere utilizando sitios web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet, las penas se aumentarán en un sexto (1/6) a un medio (½). (232).

En materia mercantil el abuso se encuentra en los contratos: “Nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un acto ilícito o abusivo (Artículo 713 del Código de Comercio).

La Ley de Protección al Consumidor lo contempla (artículos 68 y 69).

En materia administrativa son anulables los actos en que incurran en cualquier infracción al ordenamiento jurídico, incluyendo el exceso o desviación de poder (Artículo 35 Ley de Procedimiento Administrativo). En la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el exceso de poder y desviación del poder son motivos de anulación de los actos administrativos (Artículo 33 Ley Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo).

En Derecho Procesal Civil está el abuso en andar presentando demandas sin sentido con tal de obtener dinero: “El abuso de los derechos de acción y defensa, se sancionarán además de la condena en costas, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado el infractor (la buena fe. Artículo 6 numeral 3).

También hay abusos cuando se toman las calles; a todos nos violan los derechos constitucionales.

Finalmente, el abuso de los funcionarios públicos: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto de que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. (Artículo 321).