Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
Antecedentes bíblicos: Éxodo, capitulo 2: …Fue pues la joven y llamó a la madre del niño y la hija de Faraón le dijo: Toma este niño y críamelo que yo te pagaré. Tomó la mujer al niño y lo crió. El niño creció y ella lo llevó entonces a la hija de Faraón que lo tuvo por hijo, y le llamó Moisés diciendo: De las aguas lo he sacado. Véase hechos 7:21; Primera de Reyes 11:20; Ruth 4:16 y Jueces 7:11.
El Código de Hammurabi tiene esta figura en el párrafo 16: “Antes que un hombre pueda adoptar un niño, debe buscar a los padres del niño y si los encuentra devolvérselo”. Este principio se encuentra en la Declaración de las Naciones Unidas de 1986 que dice: “El interés prioritario del niño es el ser criado por sus padres naturales”.
En la Antigua Roma el propósito principal de la adopción era procurar un heredero a un hombre sin hijos para evitar la extinción del linaje familiar.
El primer Código Civil, (Francia-1804), marca el principio de la modernidad legislativa en materia de adopción.
La adopción era un contrato que debía ser avalado por un tribunal que controlara las condiciones sustantivas de la adopción.
Después de la Primera Guerra Mundial (1914-1919), empieza a vislumbrarse las adopciones de huérfanos de guerra.
La Segunda Guerra Mundial (1939-1945), agravó el problema de los niños sin familia.
Va apareciendo el fenómeno de las agencias privadas de adopción internacional. En 1970 desciende en los estados industrializados el número de niños susceptibles de ser adoptados debido a la planificación familiar, la legalización del aborto, etc. Surge entonces la adopción internacional.
Honduras, mediante Decreto Número 56 aprobado por el Congreso Nacional, emite la primera Ley de Adopción el 31 de octubre de 1965.
El fundamento constitucional lo encontramos en la Constitución de 1982: “Se reconoce el derecho de adopción…” (Artículo 116).
Luego el Código de Familia cambió el concepto tradicional de parentesco de consanguinidad y afinidad, agregando el civil (la adopción).
El Código de la Niñez y la Adolescencia agrega que familia somos todos, incluyendo los adoptados: (Artículo 56). Esta disposición sigue vigente.
El Congreso de la República, el 25 de septiembre del 2018 aprobó la Ley Especial de Adopción en Honduras (Diario La Gaceta del 10 de enero del 2019), y que entró en vigencia dos meses después de su publicación.
En sus considerandos se establece que la Convención de los Derechos del Niño, en su Artículo 21 establece: Que los estados parte que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea el interés primordial y velarán porque la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes… También se hace referencia a que todo lo relativo a la adopción en el Código de la Niñez fue trasladado al Código de Familia. Se reconoce que el Estado de Honduras carece de un cuerpo legal especial en materia de adopciones, únicamente se cuenta con las regulaciones dispersas contenidas principalmente en el Código de Familia y en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Menciona que un PCM 27-2014 del 4 de junio del 2014 se creó la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la que tiene dentro de sus atribuciones tutelar el proceso legal de adopciones de niños y niñas.
El origen étnico únicamente se menciona en el Artículo 33 No. 2 de la nueva ley.
Se le da competencia al juez de Familia para conocer de la adopción (Artículo 38). El Artículo 628 del Código Procesal Civil indica que en los procesos no dispositivos, será competente para conocer de los procesos especiales el juez de Letras con competencia en lo civil. Al consignarse en la ley que el competente es el juez de Familia, podría generarse alguna confusión en el sentido de que a nivel nacional tendría que buscarse las secciones donde haya solamente juzgados de Familia, ya que una ley posterior deroga una anterior, por un lado, o por otro, interpretar que en los lugares donde no haya jueces de Familia el competente sería el juez de lo Civil. La confusión se genera porque en la exposición de motivos se indica que se pretende unificar todas las disposiciones que hay sobre adopción en un solo cuerpo legal.
En el proceso de adopción se elimina al notario al elaborar la escritura pública de adopción el Código de Familia hablaba de la escritura de adopción (Artículo 126).
En el Artículo 39 se establecen los requisitos para presentar la solicitud de adopción al juez, no mencionándose el poder a favor de un abogado. Otros podrían argumentar que el poder ya está en el Código Procesal Civil.