A partir de ahora las iglesias deberán acreditar ante la administración tributaria, mediante una certificación, que cualquier actividad como conciertos son con fines religiosos, para evitar el pago de tributos al salir publicada una reforma a la Ley del Impuesto Sobre Ventas (ISV).
La nueva disposición quedó firme desde el 25 de mayo pasado cuando salió en La Gaceta, mediante Decreto Legislativo 160-2018, donde se establece adicionar al Artículo 15 de esta normativa un párrafo con las nuevas disposiciones.
En el inciso (h) señala que el valor por concepto de ingreso a conciertos, conferencias, cruzadas y sus montajes de las iglesias católicas y evangélicas o las que están inscritas en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización deben acatar lo dispuesto.
En base a esta reforma, las iglesias también deberá presentar ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) una certificación emitida por la Oficina del Obispo, Vicario y Catedral o por la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH) para evitar el pago del ISV.
“La certificación debe acreditar que el concierto a realizar es con fines religiosos y que todo artista, grupo, expositor o invitado desarrollarán sus actividades en el ámbito religioso”, establece esta reforma a la Ley del ISV que data de 1963. Los demás incisos del Artículo 15 mantienen la exención en el pago de este tributo, indica la publicación en La Gaceta. (JB).