Los PCM

Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

En 1986 el presidente Azcona sanciona la Ley de Administración Pública comenzando así el proceso de reforma administrativa.

Los actos de los órganos de la administración pública toman la forma de decretos (Decreto Ejecutivo, no Legislativo), acuerdos, resoluciones o providencias (Artículo 116).

El Poder Legislativo aprueba las leyes mediante decretos del Poder Legislativo: “Todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional, adopta la forma de decreto (Artículo 73 Ley Orgánica del Poder Legislativo).

La numeración de los decretos comienza en 1983, o sea, un año después de entrar en vigencia la de la Constitución de la República: “Todas las leyes que emita el Poder Legislativo a partir de 1983, serán numeradas del uno en adelante hasta concluir la legislatura, agregándole después del número, y separado de este por un guión ortográfico, el año en que fue emitida” (Decreto número 97, Diario Oficial La Gaceta del 12 de mayo de 1983).

Los PCM no aparecen sino hasta el gobierno del doctor Carlos Roberto Reina, siendo su secretario de Gobernación el doctor Efraín Moncada Silva. En esta época los decretos ejecutivos se numeraban según lo vemos con el Decreto Ejecutivo 01-94 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 16 de marzo de 1975. O sea, comenzamos el año 1995 publicando los decretos ejecutivos pero sin PCM. Según mi investigación preliminar, el primer decreto ejecutivo PCM, es el número 010-95 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del mismo 16 de marzo de 1975. En otras palabras, cuando aparecen los PCM, solamente se le da seguimiento a la numeración de los decretos ejecutivos que se habían emitido anteriormente, y cuando aparece el primer PCM no comienza con el número 01 sino con el número 010-95, a sea, no se altera la numeración de los decretos ejecutivos que se había comenzado ya en el año 1995.

La ley no aplica lo que significa PCM, pero habrá de entenderse: “Presidente de la República en Consejo de Ministros”. Hoy la Ley de la Administración Pública ha reformado lo del Consejo de Ministros por Consejo de Secretarios de Estado, sin embargo, la expresión Consejo de Ministros sigue manteniéndose en la Constitución de la República para el caso de que se aprueba un toque de queda.

La Ley para Optimizar la Administración Pública que reforma la Ley de Administración Pública (Gaceta del 23 de enero del 2014), ordena que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la administración pública centralizada, las normas requeridas para determinar competencias de los secretarios de Estado, fusionar dependencias, suprimir dependencias, traspasar funciones a las municipalidades.

Con relación a la crisis en el sistema educativo, me encontré los siguientes PCM:

1. PCM 016-2011 (Diario La Gaceta 18 de marzo del 2011): Artículo 1: “Declarar estado de emergencia en el sistema educativo público a nivel nacional en todos los niveles, con excepción del nivel superior”.

Artículo 5: “Crear una comisión presidencial de apoyo a la Secretaría de Educación…”.

2. PCM 040-2012. (Diario Oficial La Gaceta del 25 de octubre del 2012).

Artículo 1: “Prohibir a toda persona natural o jurídica, incluidos docentes, demás personal directivo o administrativo, padres de familia y alumnos, la toma de las instalaciones de las direcciones departamentales, centros educativos, y cualquier edificio propiedad o en uso de la Secretaría de Educación, bajo la advertencia de la inmediata deducción de la responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda”.

3. PCM 027-2018. Diario La Gaceta del 20 de septiembre del 2018).

Artículo 1: “Crease la Comisión de Transformación de la Secretaría de Educación que tiene como función acompañar al secretario de Estado en el Despacho de Educación en la definición y transformación de la educación para beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación de un plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de educación a los habitantes de la República mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado y de otras fuentes legales”.

4. PCM 006-2018 (Diario Oficial La Gaceta del 28 de febrero del 2018).

Artículo 1: “Declarar estado de emergencia en todo el sistema educativo público del país…”.

4. PCM 008-2019 (Diario Oficial La Gaceta del 5 de febrero del 2019).

Artículo 1: “Ratificar para el presente ejercicio fiscal 2019, la declaratoria del estado de emergencia en todo el sistema educativo público del país incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, contenidas en el decreto ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 28 de febrero del 2018”.

Conclusiones: 2. Urge el diálogo entre las partes. Las partes solo son empleados y funcionarios públicos (todos devengan sueldos). Las víctimas, los niños y enfermos. 2. No podes mantener un estado de emergencia más de un año, estás evadiendo la Ley de Contratación del Estado.